No prosperó apelación del GCBA y deberán demoler muro en plena calle

Por el 14 de octubre de 2015
La Sala II considero desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra la resolución dictada en abril de este año por la jueza Lidia Lago, en la cual ordenó que se proceda a demoler el muro existente en una calle del barrio de Barracas a fin de garantizar la libre circulación. Los camaristas consideraron que en la apelación se sostuvo que los actores -Aníbal Ibarra, María Elena Naddeo y Juan Cabandié- «carecían de interés legítimo y directo en la demolición del muro en cuestión», sin rebatir suficientemente los argumentos expuestos por la jueza para admitir la legitimación procesal de los actores en su condición de ciudadanos.

 

Los jueces de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, resolvieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra una sentencia de primera instancia dictada en abril pasado por la jueza Lidia Lago en la cual ordenó al Ejecutivo porteño que –a través del organismo o dependencia que corresponda–  «proceda a demoler el muro existente en la calle Ascasubi en su intersección con la calle Luna de esta Ciudad y remueva cualquier obstáculo existente a fin de garantizar la libre circulación por las referidas arterias”.

En la resolución firmada el 8 de octubre, los camaristas integrantes de la Sala II consideraron insuficientes los argumentos expuestos en la apelación, la cual se centró exclusivamente en considerar que los impulsores del amparo -el legislador porteño Aníbal Ibarra, la ex legisladora Maria Elena Naddeo, el diputado nacional por la Ciudad Juan Cabandié- «carecían de la suficiente aptitud procesal» y que «como ciudadanos, los actores no tenían el interés legítimo y directo con relación al objeto de autos«.

“Los agravios expuestos por todo recurrente deben alcanzar suficiencia técnica, pues de lo contrario se origina la deserción de la apelación que se intenta», resaltaron los camaristas.

En la sentencia se sostiene que «a criterio del tribunal el recurso incoado no cumple con los requisitos necesarios para ingresar a su tratamiento», ya que «la demandada reiteró la genérica afirmación» que los actores «carecían de interés legítimo y directo en la demolición del muro en cuestión, sin rebatir suficientemente los argumentos expuestos por la Sra. Juez de primera instancia para admitir legitimación procesal de los actores en su condición de ciudadanos».

«Lo expuesto precedentemente pone a las claras que, en su expresión de agravios, la recurrente no ha logrado poner en crisis la sentencia dictada en autos, situación que resulta suficiente para declarar la deserción del recurso incoado», expresa la resolución.

El recurso de apelación fue concedido el pasado 16 de abril con efecto suspensivo. A partir de la resolución de la Cámara declarando desierto dicho recurso, la orden de demolición del muro en la calle Ascasubi deberá ser cumplida por el GCBA, con lo que el espacio lindante a la planta impresora del diario Clarín utilizado habitualmente como estacionamiento deberá quedar sin obstáculos para garantizar el derecho de libre circulación de los ciudadanos, derecho garantizado tanto en la Constitución Nacional como en la local.