Menores extranjeros discapacitados, sin trabas para contar con certificado médico

Por el 21 de septiembre de 2015
La Justicia porteña ordenó que todos los hospitales públicos que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brinden a toda persona extranjera menor de edad que así lo solicite, el certificado médico oficial -documento requerido para tramitar pensiones- sin exigir para otorgarlo una residencia mayor a 20 años en el país.  «Excede la intervención de los centros sanitarios habilitados controlar recaudos ajenos a los contemplados en el formulario», expresa la sentencia.

 

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por los jueces Mariana Díaz, Fernando Juan Lima y Fabiana Schafrik –esta última no suscribió al excusarse por haber emitido opinión como juez de primera instancia-, rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad en el marco de un amparo de alcance colectivo en reclamo de provisión del certificado médico oficial a menores extranjeros discapacitados que no cumplan con el requisito previsto en el Decreto 432/97 consistente en contar con 20 años de residencia en el país a fin de tramitar “Pensiones a la vejez y por invalidez”. Según lo resuelto por la Cámara de Apelaciones porteña, la conducta del GCBA al negarse a brindar los certificados médicos fue calificada «como ilegítima», por lo que se ordenó que «ante la presentación del certificado médico oficial previsto en el decreto 432/97, los médicos procedan a completarlo sin otro control o exigencia más que el requerido por las constataciones médicas allí previstas». Además se dispuso que el Ejecutivo local «acredite ante el juzgado de primera instancia el mecanismo adoptado a fin de que los establecimientos sanitarios del GCBA den cabal cumplimiento con lo aquí resuelto».

La acción de amparo fue impulsada contra el Gobierno porteño por la madre de un hijo discapacitado oriundo de Paraguay que se realiza tratamientos por insuficiencia renal crónica en el Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”. De acuerdo a lo relatado en la sentencia firmada el pasado 18 de agosto, la madre del menor solicitó la obtención del certificado médico oficial requerido para tramitar el acceso a una pensión no contributiva por discapacidad, pero el nosocomio se negó a completar el formulario del certificado que da cuenta del estado de salud del niño, ya que carecía de una residencia en el país mayor a veinte años (requisito previsto en el artículo 1º del decreto 432/97 para acceder al beneficio de una pensión por discapacidad). Frente a esta negativa, recurrió a los tribunales argumentando que «la negativa de los agentes del demandado a expedir el certificado resultaba inconstitucional», y que lo establecido en el referido decreto había quedado derogado o no sería aplicable considerando los alcances de las previsiones establecidas en las leyes 25.871, 26.378 y 25.280. También solicitó que la medida “se haga extensiva –si su estado de salud así lo amerita– a cualquiera otra persona extranjera que así lo requiera en los hospitales públicos de la accionada, y aún para el caso que no acrediten 20 años de residencia en la Argentina”. En primera instancia se hizo lugar a lo solicitado por la actora, y el Gobierno de la Ciudad apeló dicha sentencia.

«La conducta del demandado al negarse a completar el formulario del certificado médico oficial, cuando viene requerido por pacientes extranjeros que no cuentan con el requisito de residencia que la normativa nacional establece, obstaculizaría ilegalmente la posibilidad de solicitar la pensión antes mencionada en desmedro del derecho a la salud invocado«, expresa la resolución de la Cámara porteña.

Tras analizar la normativa vinculada al caso. los camaristas expresaron que «al margen de cuál sea la dependencia que actualmente entrega el formulario del certificado médico oficial, no es dudoso que la normativa habilita a todos los centros sanitarios públicos, independientemente de la esfera a la que pertenecen a emitirlo, así como que los datos allí requeridos se circunscriben al ámbito médico, sin involucrar información relativa al resto de los requisitos exigibles para acceder a la pensión». «Por ello, acorde con la normativa aplicable, excede la intervención de los centros sanitarios habilitados controlar recaudos ajenos a los contemplados en el formulario. Al propio tiempo, negar su otorgamiento por tales motivos representa un incumplimiento de los deberes encomendados a los hospitales públicos de la Ciudad«, remarcaron los jueces Díaz y Juan Lima.

Los magistrados también señalaron que «cualquiera fuera el resultado que corresponda asignar, mediante la autoridad competente, al pedido de pensión, resulta imperativo remover cualquier obstáculo injustificado que adopte el demandado en torno a la obtención del certificado médico oficial«.  Y destacaron: «La entidad de los derechos comprometidos y la falta de explicación plausible en torno a la adopción de conductas que interfieren sin fundamento válido en la emisión de una constancia médica otorga preeminencia a la necesidad de brindar adecuada protección ante la presencia de un fuerte interés estatal respecto de un grupo —como el de menores discapacitados— que por mandato constitucional, debe ser objeto de preferente tutela«.

Los jueces de la Sala I calificaron la conducta del Gobierno porteño como “ilegítima” y, rechazando la apelación planteada por la administración local respecto al alcance colectivo de la medida, dispusieron que “lo resuelto en el caso alcanzará tanto al niño en cuestión como al colectivo representado por aquellos menores extranjeros que residan en el país, cuenten con certificado de discapacidad y acudan a hospitales públicos del GCBA a fin de obtener la certificación mencionada”.