Los trabajos de apuntalamiento deben ser pagados por los propietarios

Por el 11 de septiembre de 2015
La justicia porteña condenó a la copropietaria de un inmueble ubicado en la zona de Balvanera al pago de los trabajo de apuntalamiento realizados en la vivienda por parte de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias. Las tareas habían sido efectuadas en el año 1994 ante el peligro de desmoronamiento de una galería. La demandada deberá pagar 1454 pesos más los intereses generados en 21 años.

 

El juez Francisco Ferrer, en calidad de juez subrogante del juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 20, hizo lugar parcialmente a una demanda iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra los propietarios de un inmueble ubicado en Agüero al 300, en reclamo del pago por las tareas efectuadas en el año 1994 por la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias consistentes “reforzar el apuntalamiento existente, apuntalar el extremo de la galería en planta baja». Según se detalla en la sentencia firmada el 1 de septiembre, el GCBA  demandó el pago de 1454 pesos, más los intereses generados por la deuda, de acuerdo al costo que dichos trabajos le insumieron a la administración al momento de efectuarlos «atento al peligro inminente que provocaba» el estado del inmueble. Si bien las tareas debían ser efectuadas a costa del propietario, los titulares del inmueble nunca pagaron.

En la resolución el magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Gobierno de la Ciudad, imponiendo el pago de la deuda más sus intereses a una sola de las copropietarias, ya que a otras dos cotitulares del inmueble, también demandadas, no se las había notificado correctamente.

El Código de la Edificación para la Ciudad de Buenos Aires  establece, en la parte pertinente, que ‘en casos de inminente peligro de ruina de un edificio, estructura o parte de ellos, o árbol que amenace caer y cuando no haya tiempo para cumplir con los trámites señalados en este Código, la Dirección queda autorizada a proceder como sigue por cuenta del Propietario: a. Mandará desalojar y/o clausurar el edificio o estructura haciendo los apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la demolición inmediata'», señaló el juez en los fundamentos de su fallo, enumerando diversa normativa vinculada al caso, como el Decreto 4235/72 (modificatorio del Decreto 4635/70) que determina que todos los servicios compulsivos serán abonados dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha en la que se curse la intimación de pago por carta certificada.

En cuanto a demanda de pago a las tres copropietarias de la vivienda el juez dio acreditada la notificación a una de ellas pero sostuvo que dos de las copropietarias “no fueron notificadas del cargo 3856/94, en el marco del expediente administrativo 100.077/94″, y que «el hecho de no haber sido debidamente notificadas implica que no se cumplió con el procedimiento previsto en el Código de la Edificación y en el decreto 4635/70, afectándose –indefectiblemente- su derecho de defensa al conculcárseles la posibilidad de discutir la procedencia de las mencionadas obras de auxilio, así como también los rubros y los montos reclamados por el GCBA en sede administrativa”.

Por último, el juez Ferrer expresó que la codemandada que había sido debidamente notificada por parte del Gobierno de la Ciudad “no opuso reparo alguno al progreso de la pretensión». «En efecto, no ofreció ninguna prueba, sino que se limitó a plantear la caducidad de la instancia, que fue oportunamente rechazada. Por lo tanto, comprobada su cotitularidad del inmueble al 06 de septiembre de 1994 y la realización de tareas por parte de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente del GCBA, de conformidad con lo dispuesto por el marco normativo aplicable al sub lite, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por el GCBA”.

Según lo resuelto, los intereses que deberán adicionarse a la suma reclamada se calcularán desde el 6 de septiembre de 1994 hasta la fecha del efectivo pago.