«Los jueces deben tener en cuenta los tratados de Derechos Humanos desde la primera resolución que se dicte»

Por el 9 de diciembre de 2015
Lo sostuvo la jueza porteña Andrea Danas durante su exposición en las VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario. La magistrada participó en el panel «Aspectos Constitucionales en el Código Civil y Comercial de la Nación», en el que se refirió a los derechos humanos como fuente y pauta interpretativa. Durante su ponencia, analizó los primeros tres artículos del nuevo cuerpo normativo, relativos a las fuentes y aplicación, interpretación y el deber de resolver. «Es un Código hecho por jueces y dirigido a jueces», afirmó.

 

La titular del juzgado N°9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrea Danas, participó como expositora en las VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para el fuero CAyT que se celebraron el pasado 18 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA. Integrando el tercer panel sobre «Aspectos Constitucionales en el Código Civil y Comercial de la Nación», la jueza porteña desarrolló «Los derechos humanos como fuente y pauta interpretativa«.

Al iniciar su exposición, la magistrada destacó que su disertación se centrará en los dos primeros artículos del nuevo cuerpo normativo, que bajo el Capítulo I con el título «Derecho», define tanto las fuentes y aplicación como la interpretación. Citando el artículo 1° que versa «los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte», y «a tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma». «Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho», establece el Código en su primer artículo.

«La primera reflexión que surge de la lectura de este artículo es que, al hablar de ‘casos’ es un Código hecho por jueces y dirigido a jueces, cuando deberíamos pensar que el Código Civil está dirigido a toda la ciudadanía ya que lo civil nos rige a todos. Sin embargo está hablando de ‘casos’, y esto es una pauta a tener en cuenta«, resaltó Danas al comenzar el análisis del Código Civil y Comercial de la Nación.

«La primera fuente es la ley, para evitar la existencia de sentencias contra ley», dijo.

Continuando con la lectura del artículo 2 del Código Civil y Comercial, el cual establece que «la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”, la magistrada planteó la necesidad de analizar el rol de los jueces no sólo al juzgar, sino al interpretar la normativa aplicable a cada caso.

«Los jueces hacen muchas cosas, aplican todo lo que saben, interpretan, deslindan, valoran y también dudan. Si bien no puedo hacer teoría de toda interpretación de la ley, si tengo que reflexionar sobre qué quiere decir, haber incorporado los derechos humanos como parte interpretativa de este código”, dijo Danas.

Seguidamente, y tras plantear el interrogante si la actividad de los jueces está determinada fundamentalmente por parámetros lógicos y metodológicos, o si en la actividad jurisdiccional resultan más relevantes elementos empíricos y la realidad social, sistema de valores y cada problemática, la jueza explicó que existen «dos grandes grupos de la teoría de la interpretación«. «En un grupo estaban todos aquellos que de pensaban que era posible obtener un único, definido y verdadero sentido de las normas, a las que llamo intelectualistas, y un segundo grupo donde incluía a la escuela del derecho libre que era una suerte de voluntarismo amorfo”, describió Danas marcando una clara división entre el método interpretativo del primer grupo, apegado a la letra de la ley, y el del segundo que otorga un rol relevante al saber y entender del juez, siguiendo el voluntarismo alemán.

La «Teoría Pura del Derecho» definida por Hans Kelsen, y la «Filósofía del Derecho» de Herbert Hart, también fueron mencionadas por la magistrada, señalando que para el primer autor, la interpretación era «un acto complejo de conocimiento y voluntad, de creación y aplicación de la ley, donde la norma es un marco abierto a varias posibilidades dentro de las cuales no hay una única posibilidad determinada por el sistema»; mientras que el segundo dividía a los casos entre «fáciles y difíciles, siendo los difíciles aquellos relacionados con problemas del lenguaje».

«Un sistema jurídico no sólo está formado por reglas, también está formado por principios y por valores», sostuvo Danas, mencionando la postura crítica del sucesor de Hart, Ronald Dworkin, que planteaba que para interpretar, el juez debe sopesar las normas, los principios y los valores y así llegar a una única respuesta correcta.

«El Código Civil y Comercial pareciera que está basado bastante en una teoría dworkiniana del derecho, ya que está basado en normas, principios y valores. Sin embargo, esto de la única respuesta correcta no me parece posible en el campo de la interpretación. Muchas veces es socialmente necesario elegir entre principios y valores que se refutan. Cuando optamos. como jueces, en la interpretación estamos construyendo un discurso del derecho desde nuestra propia perspectiva”, afirmó. «Desde ese momento constitutivo de la decisión judicial siempre se elige y se selecciona», agregó.

La magistrada continuó su ponencia señalando que el derecho es «un proceso de producción de sentido que expresa los conflictos de una sociedad» en un momento histórico determinado. «Los destinatarios del discurso jurídico somos todos», resaltó.

«Interpretar las normas es un proceso complejo político, hermenéutico, cultural carente de resultados unívocos. No hay verdad en las sentencias, hay verosimilitud«, señaló Danas.

Con la interpretación como eje, la magistrada se preguntó el sentido de incorporar al cuerpo normativo del Código Civil y Comercial a los Derechos Humanos. «En un primer momento uno puede pensar que no tiene ningún sentido, ya que están presentes a partir de la reforma del 94 con la incorporación de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, tenemos un control constitucional difuso y tenemos la jerarquía normativa», dijo. «La explicación que le encuentro al artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación es que ha sido creado e intervenido por dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. (Ricardo) Lorenzetti y la Dra. (Elena) Highton de Nolasco, y en verdad me parece que con buen criterio, han pretendido recoger en la norma del código civil la jurisprudencia que ya ha venido reflejando la Corte”, manifestó  Danas, citando jurisprudencia emblemática en la materia, y destacando que en dichos casos, la Corte Suprema de la Nación recoge, interpreta y se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por último, la jueza porteña analizó el artículo 3 del Código Civil y Comercial, el cual expresa que «el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada». «¿En 150 años de vida jurídica argentina, los jueces no tuvimos la obligación de emitir decisiones razonablemente fundadas?», se preguntó. A lo que respondió: «Los jueces de la Corte entienden que es para evitar la arbitrariedad de sentencias. Pero también esto abarca al sistema de fuentes contempladas en los dos primeros artículos del código, que debe ser aplicado en todas las instancias».

«El legislador ha incorporado como fuente y como pauta interpretativa del Código Civil y Comercial los tratados de Derechos Humanos. El paradigma del Estado Constitucional de Derecho ha sido  incorporado al ordenamiento jurídico, extendiéndose a la constitucionalización del derecho privado. En el Estado Constitucional y Convencional de Derecho, la Constitución y los Tratados Internacionales tienen una fuerza normativa que irradia su contenido a todo el ordenamiento jurídico. Aún sin que se introduzca una cuestión federal, desde el primer escrito que se presente en los juzgados civiles, los jueces deben tener en cuenta los Tratados de Derechos Humanos, no como un norte lejano al que solo se debe apelar cuando se funda una cuestión federal, sino que tienen que tenerlos en cuenta desde la primera resolución que se dicte«, concluyó.