Los fundamentos de la absolución a los trabajadores del subte

Por el 25 de febrero de 2015
El titular del juzgado N°2 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Carlos Bentolila, dio a conocer los fundamentos de la sentencia de absolución a los trabajadores del Subte acusados por infracción al Régimen de Faltas debido a un levantamiento de molinetes en el año 2014. Entre los argumentos destacados, el magistrado resaltó que la causa “estuvo mal encausada desde el inicio al no establecerse puntualmente donde se había cometido la conducta que podría ser constitutiva de faltas”.

El 20 de febrero se dieron a conocer formalmente los argumentos de la sentencia que absolvió a seis empleados de subterráneos imputados por  infringir el artículo 9.1.1.2 de la Ley 451 (Régimen de Faltas), que sanciona  con multa de 300 a 3400 unidades fijas a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el funcionamiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo y/o recaudación de ingresos y/o circulación del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» salvo en el ejercicio del derecho de huelga. El titular del juzgado N° 2 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Carlos Bentolila, citó a las partes para suscribir al acta en la cual se relata lo acontecido en la audiencia de juicio celebrada el 9 y 10 de febrero, y los fundamentos de la resolución.

Entre los argumentos que fundamentan el veredicto del magistrado, se destaca que “no ha habido ninguna manifestación ni de los miembros de la empresa denunciante ni por parte de los imputados o testigos que han declarado que permita inferir que hubo algún tipo de impedimento, de entorpecimiento, o de obstaculización del servicio ferroviario o de subtes, en este caso, entendiéndose como tal la circulación de los distintos trenes”.

Tras analizar las pruebas, testimonios y alegatos expuestos en la audiencia de juicio, el juez consideró que la causa “estuvo mal encausada desde el inicio al no establecerse puntualmente donde se había cometido la conducta que podría ser constitutiva de faltas”.

En lo relativo a las acusaciones de la querella sobre el entorpecimiento de la recaudación durante esa jornada, el juez Bentolila manifestó que “si de entorpecimiento de la recaudación se trata y ello sería la única posibilidad de comisión alternativa, habida cuenta que precisamente los trenes circularon con normalidad” destacó que, no se ha acreditado la existencia de un perjuicio real, y «por otro parte descontando que esto no se hizo por cuanto no se ha determinado puntualmente en que consistió ese perjuicio y ha cuanto había ascendido”.

En referencia a los acusados, el juez porteño resaltó que “tampoco se ha podido establecer puntualmente que pretendía reprocharse a cada uno de los imputados, estableciéndose que conducta había desplegado cada uno de ellos, cuál era su relación con el tipo establecido en el art.9.1.1.2, L 451”. Finalmente, el magistrado también sostuvo que no se acreditó fehacientemente cuando había sido anoticiada la empresa de la existencia de estas medidas de protesta, y que al mismo tiempo “tampoco se pudo comprobar fehacientemente de acuerdo a la imputación originaria efectuada en la denuncia que no había sido en toda la estación Constitución donde se había llevado a cabo la protesta” siendo obligatorio en materia de faltas “establecer puntualmente el lugar exacto donde la falta se habría llevado a cabo”.