La orden de demolición de un muro en plena calle pasó a Cámara

Por el 17 de abril de 2015
En el marco de un amparo presentado por Anibal Ibarra, Maria Elena Naddeo y otros vecinos contra un muro existente en la calle Ascasubi y su intersección con Luna, en el barrio de Barracas, la jueza porteña Lidia Lago dictó la orden de demoler dicha construcción para garantizar la libre circulación. Ante esta sentencia, el Gobierno porteño presentó un recurso de apelación. La Cámara del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires deberá resolver.

 

La jueza subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 de la Ciudad, Lidia Lago, resolvió el último 6 de abril ordenar al Gobierno de la Ciudad a que “en ejercicio del poder de policía y en el plazo de diez (10) días proceda a demoler el muro existente en la calle Ascasubi en su intersección con la calle Luna de esta Ciudad y remueva cualquier obstáculo existente a fin de garantizar la libre circulación por las referidas arterias”.

Ante esta orden judicial, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso un recurso de apelación, el cual fue concedido el pasado 16 de abril con efectos suspensivos, por lo que ahora deberá decidir la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario si confirma o revoca la sentencia de primera instancia.

El amparo fue iniciado por el legislador Aníbal Ibarra, la ex legisladora María Elena Naddeo y un conjunto con habitantes de la Ciudad contra el Gobierno por “tolerar y permitir la permanencia en el tiempo de la existencia de un muro de cuatro metros de altura sobre la calle Ascasubi en su intersección con la calle Luna de esta Ciudad y, a pesar de estar anoticiados fehacientemente de ello, sigue permitiendo la subsistencia de dicha construcción que viola en forma arbitraria e ilegal el derecho de libre circulación de los ciudadanos”, derecho garantizado tanto en la Constitución Nacional como en la local.

En su fallo, Lago manifestó que a pesar de que en la causa “no se encuentra acreditada su fecha de construcción, como así tampoco el responsable de la misma”, ello resulta irrelevante a los fines de resolver la cuestión, siendo que lo cierto es que “se ha podido constatar que el muro cuya existencia se denuncia existe y está bloqueando la calle Ascasubi, impidiendo el libre paso o tránsito, toda vez que no es posible acceder por esa arteria a la intersección con la calle Luna”.

En este sentido, existiendo una obra que cercena el derecho a la libre circulación de los ciudadanos, la magistrada ordeno que “frente a la existencia de una obra que cercena ese derecho, su ilegitimidad impone al Gobierno de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía, adoptar las medidas pertinentes a fin de hacer cesar dicha obstrucción”.