«La mejor manera de preservar la salud es sin prejuicios»

Por el 30 de noviembre de 2015
Así lo aseguró el titular del juzgado N°13 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, en el marco de su exposición titulada “Nuevas prácticas en cuidados paliativos” durante las VII Jornadas de Actualización de la Justicia del fuero CAyT. La legislación vigente con el nuevo Código Civil respecto de los derechos del paciente a estar informado sobre las opciones de tratamiento e incluso a no prestar consentimiento, y la utilización de sustancias prohibidas como el cannabis con fines terapéuticos, o prácticas no habituales en materia de salud, fueron eje de análisis.

 

El pasado 18 de noviembre, el juez porteño Guillermo Scheibler, participó de las VII Jornadas de Actualización de la Justicia para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario organizadas por el Centro de Formación Judicial, como integrante del bloque de disertantes sobre “El Fuero pionero en temas que hoy recoge la normativa Nacional”. Ante el público congregado en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, el titular del Juzgado N° 13 en lo CAyT, centró su ponencia en las «Nuevas prácticas en cuidados paliativos«, efectuando un análisis de las modificaciones efectuadas en el Código Civil y Comercial en materia de derechos del paciente, y citando casos que tramitaron en la Justicia, tanto la local como ante la Corte Suprema, en los cuales se expusieron conflictos entre el derecho a la salud, a la intimidad, y la prohibición de utilización de drogas con fines medicinales o tratamientos no avalados por la autoridad.

«La protección internacional y constitucional en materia de salud, impone al Estado -al nacional, al provincial, al de la Ciudad de Buenos Aires-, un deber proactivo a fin de garantizar la salud como parte integral de los derechos del hombre. El hombre y la mujer son el centro del nuestro sistema constitucional; los procesos y las normas no pueden interpretarse como meros formulismos ajenos a las circunstancias concretas y reales del caso«, sostuvo el juez al iniciar su ponencia.

Acerca de las novedades a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial unificado, Scheibler destacó el Artículo 59 que aborda los «Derechos y Actos Personalísimos» estableciendo el «consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud«, el cual implica la declaración de voluntad expresada por el paciente luego de recibir información clara, precisa y adecuada, y que contempla el derecho del paciente a rechazar el tratamiento al expresar que «nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario». También recordó que desde el año 2009 con la aprobación de la Ley 26529, se definieron «obligaciones en materia médica», y destacando otras normativas que reconocen «el trato digno y la autonomía personal» en materia de salud, mencionó la recientemente sancionada «ley del parto humanizado» que regula «una situación donde muchas veces se generan prácticas abusivas».

Al momento de profundizar en jurisprudencia respecto al derecho a la salud, autonomía del paciente, y cuidados paliativos, Scheibler puso sobre la mesa de debate casos resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y expedientes tramitados en la justicia porteña. Entre ellos destacó el caso de un paciente portador de VIH que había desarrollado una polineuropatía perférica (enfermedad que afecta la médula ósea generando dolor quemante y permanente en extremidades), y que paliativamente fue medicado con metadona, sufriendo luego de años de consumo de efectos secundarios indeseados. Frente a esta situación, comenzó a consumir cannabis con fines terapéuticos obteniendo buenos resultados, por lo que recurrió a la justicia a fin de solicitar que el Estado le proveyera cannabis medicinal o, en su defecto, autorizara el cultivo para su consumo personal.

En el caso particular el problema surge a raíz de un tratamiento convencional con una droga prohibida en términos de la Ley 23737, la metadona, pero que está aceptada para uso terapéutico por la autoridad competente (la ANMAT), y el pedido del paciente de un tratamiento alternativo con otra droga prohibida por la misma ley, la marihuana, pero que no tiene aún en nuestro país un uso terapéutico autorizado. “¿Se le puede exigir al Estado el suministro de una sustancia o de un preparado que no está autorizado por organismos técnicos, -más allá de la penalización- precisamente en la Anmat que regulariza estas cuestiones?”, se preguntó el magistrado. Y respondió citando jurisprudencia de la Corte en el conocido caso sobre uso de Crotoxina: «No se puede exigir al Estado que dé una droga experimental o un tratamiento que no esté autorizado en nuestro país«.

En relación a la autorización de sustancias o tratamientos para usos paliativos, Scheibler señaló la existencia de un reglamento vigente de la ANMAT, denominado “Uso compasivo de medicamentos”, que establece la posibilidad de utilización de medicamentos o tratamientos que no estén autorizados en nuestro país ante «situaciones límites que incapaciten o deterioren la calidad de vida, cuando no es efectiva la terapéutica aplicada». Sobre este reglamento, y ante la investigación iniciada en la Universidad de La Plata sobre el uso de cannabis con fines terapéuticos, el juez fundó su sentencia, resaltando que en el caso concreto frente al dolor del paciente y ante la ineficacia de la terapia indicada, la autoridad podía autorizar la importación de cannabis medicinal.

Sobre el pedido de autorización para cultivar marihuana, el juez remarcó que el consumo y cultivo personal se encuentra dentro de las garantías definidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional, relativas a la intimidad, y que » por lo tanto estas cuestiones -en la medida que no afecten a terceros- están exentas de la autoridad de los magistrados», por lo que autorizar que una persona haga algo en su ambiente íntimo, cuando la intimidad está exenta de actividad jurisdiccional «por lo menos parecería ser contradictorio».

Por último, el juez Scheibler sostuvo que «la prohibición total» del cannabis «impide avanzar con más y mejor información sobre su uso medicinal», resaltó que la prohibición no reduce el consumo, y reflexionó sobre  la aceptación social de “algunos productos nocivos como el tabaco y el alcohol”, que producen adicción y graves daños a la salud, son de comercialización legal y, sobre todo respecto del alcohol, poco se hace para desalentar su consumo abusivo.

«En estas semanas el ANMAT autorizó en sede administrativa el uso de un aceite de cannabis para el tratamiento de una nena con un caso muy raro de epilepsia y autorizo la importación de un aceite derivado. Creo que es la primera vez que lo hace por iniciativa propia», destacó.

Y concluyó: «Debemos abordar estas cuestiones de una manera más racional. La mejor manera de preservar la salud de nuestros chicos y de todos nosotros es sin prejuicios«.