La Línea A de subte en regla en materia de accesibilidad

Por el 29 de septiembre de 2015
La Justicia porteña declaró abstracto un recurso de amparo planteado contra Metrovías, SBASE, el Gobierno porteño y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad a fin de que se garantice el funcionamiento de ascensores y eliminen las barreras arquitectónicas en la línea subterránea que une Plaza de Mayo con Flores para permitir el libre acceso a personas con dificultades en su movilidad. Según el fallo de primera instancia, el servicio de la Línea A cumple los parámetros de la normativa vigente, por lo que la acción ha devenido abstracta.

 

La jueza Lidia Lago, titular del juzgado N° 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, declaró abstracto un amparo impulsado contra la empresa concesionaria del subte porteño, Metrovías, por supuestas irregularidades en el funcionamiento de ascensores de la Línea A de subterráneos y dificultades para el ingreso a los vagones desde andenes. En la acción, presentada por una mujer que utiliza silla de ruedas, también se demandaba al Gobierno porteño, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a fin de que «se ordene a los demandados llevar a cabo todas las medidas necesarias tendientes a garantizar su derecho de libre accesibilidad al transporte subterráneo de la línea ‘A’, de manera autónoma y segura». En la acción se solicitaba el funcionamiento regular de cada uno de los medios eléctricos de desplazamiento vertical –ascensores- existentes en las estaciones de transporte subterráneo de la Línea A, el funcionamiento regular de cada uno de los medios eléctricos de desplazamiento vertical –ascensores- existentes en las estaciones de transporte subterráneo de la línea “A”, y la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en las instalaciones de dicha traza, como salvar las distancias entre las formaciones y los andenes, para que sea posible el ascenso y descenso de las personas con discapacidad física a las distintas formaciones, de forma autónoma y segura.

«Toda vez que se ha cumplido en su totalidad con el objeto de autos, en la medida que se cumplen los parámetros de la normativa vigente, entiendo que la acción ha devenido abstracta«, afirmó la jueza Lago en su resolución

Para así resolver, la magistrada consideró varios informes remitidos al tribunal tanto por Metrovías como por SBASE en los cuales se informa sobre el estado actual y de funcionamiento de los medios de elevación, y las obras efectuadas tras el cambio de los históricos vagones “La Brugeoise” en lo relativo al huelgo  –espacio vacío entre el andén y la formación-. En dichos informes se afirma que el huelgo fue reducido lo mínimo posible, y que los ascensores funcionan perfectamente, e incluso se han incrementado entre abril de 2013 a junio de 2015 de 14 ascensores a 22 equipos operativos e instalados. Según los datos presentados en el expediente, las estaciones que cuentan con ascensor en la Línea A son: Plaza de Mayo (1), Perú (2), Congreso (2), Loria (1), Castro Barros (1), Acoyte (2), Primera Junta (2), Púan (3), Carabobo (3), San José de Flores (3), San Pedrito (2). “Al igual que los ascensores instalados en las demás Líneas del subte, se presentan fallas esporádicas debidas principalmente al mal uso y vandalismos, pero no hay equipos permanentemente fuera de servicio por períodos prolongados de tiempo”, sostiene el informe presentado por SBASE.

Tras señalar el marco normativo que garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración (artículos 42  y 46 de la Constitución de la Ciudad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por ley 26.378 y la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad aprobada por ley 25.280,  que poseen jerarquía constitucional, y la ley nacional nº 22.431, modificada por ley 24.314, referida al sistema de protección integral de las personas discapacitadas) la magistrada expuso sus conclusiones ante las solicitudes de accesibilidad planteadas en la acción de amparo.

«De las constancias de autos se puede vislumbrar que desde el inicio de las actuaciones hasta la actualidad, los inconvenientes suscitados en la causa a fin de lograr el funcionamiento de los ascensores y salvar las distancias entre las formaciones y los andenes se han superado«, expresó la jueza.

Y agregó: «Nótese que a través de los informes que se han ido requiriendo a SBASE y a Metrovías SA, de donde surgía que al principio algunos ascensores no funcionaban y otros se encontraban mucho tiempo detenidos sin funcionar, […] se ha logrado un funcionamiento de los ascensores superior 90, 9 % -confr. informe del Gerente de Control de Operaciones de SBASE fs.862/866-, lo que supera a la previsión dispuesta por el Acuerdo de Operación y Mantenimiento suscripto entre Metrovías SA y SBASE en el marco de la ley 4472, encontrándose asegurado la regularidad del servicio lo que coincide con la pretensión de la actora«.

Respecto al espacio entre el andén y las formaciones, la magistrada destacó que «el informe de Metrovías SA de fs.281/282 corroborado por el Asesor de Ingeniería Ferroviaria a fs.867/868, expresa que la diferencia de altura entre los andenes y los coches puede estar entre 0 y 50 mm y que el juego entre coche y andén debe ser de 50 a 75 mm en estaciones con andenes ubicados sobre vía recta, por lo que también en este aspecto la pretensión de la amparista se ha cumplido en tanto se ha disminuido la distancia a su mínima expresión para que el servicio funcione correctamente de manera segura para los pasajeros del subte».

Por último, Lidia Lago señaló que si bien «la actora aclara que lo que pretende no es la supresión del huelgo sino la creación de una herramienta que posibilite el ascenso y descenso a la línea de todas las personas con movilidad reducida», esta solicitud fue introducida en el planteo «de manera tardía impidiendo a la contraria ejercer su derecho de defensa y en su caso, que se ordene la pericia técnica pertinente a fin que un profesional dictamine al respecto, sin perjuicio de destacar que ni siquiera detalla a qué mecanismo o herramienta se refiere». La sentencia fue apelada por la actora.