La Ciudad y una constructora deberán cumplir condena por demolición de inmueble protegido

Por el 14 de abril de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad estableció, en el marco de una apelación en la que se cuestionaban intereses impuestos en una condena que establecía el resarcimiento por el daño colectivo ocasionado por la demolición de la «Casa Millán», que tanto el GCBA como la empresa constructora responsable de la obra que afectó el inmueble protegido se encuentran en estado de mora, por lo que deberán dar cumplimiento a la condena que ordenaba el pago de  más de un millón de pesos entre las dos codemandadas. En la sentencia se hizo lugar a la apelación, modificando la aplicación de intereses.

 

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario  porteña resolvió por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa CIADA Construcciones en el que cuestionaron la aplicación de intereses fijados en una condena que ordenó el resarcimiento del daño moral colectivo por la demolición de un inmueble protegido del barrio de Flores, conocido como «Casa Millán». En la resolución firmada el 10 de marzo, si bien se revocó la sentencia de primera instancia que fijó intereses aplicables al monto de la condena impuesta -el pago de 500 mil pesos por parte de la empresa constructora y la afectación de 550 mil pesos del presupuesto porteño para el desarrollo de un programa de preservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad-, se reconoció que «se encuentran vencidos los plazos» establecidos por el Código Contencioso Administrativo y Tributario local para el cumplimiento de la ejecución de una sentencia (60 días computados desde la notificación de la sentencia condenatoria) por lo que «las codemandadas deberán dar cumplimiento a la condena en el plazo que fije el juez de primera instancia». Más allá de las diferencias de criterios en lo relativo a la aplicación de intereses, los tres jueces que integran la Sala I coincidieron en que la manda condenatoria  por la demolición de un inmueble con valor patrimonial aún se encuentra incumplida.

En la apelación, tanto la empresa constructora como el Gobierno local cuestionaron la resolución de primera instancia en la que se se fijó la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta el 31 de diciembre de 2009, y a partir de allí la tasa activa hasta el cumplimiento de la sentencia.

«La codemandada CIADA se encuentra en estado de mora a partir de que quedó firme la sentencia dictada por esta Sala con fecha 2 de diciembre de 2013 que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el rechazo de la acción respecto de los terceros traídos a la causa. En esta línea de razonamiento, teniendo en cuenta el punto de partida del cómputo de los intereses, corresponde señalar que la liquidación impugnada no resulta ajustada a derecho, debiéndose practicar una nueva conforme lo señalado precedentemente y la doctrina plenaria fijada en los autos ‘Eiben Francisco c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’, expte. 30370/0″, expresa el voto mayoritario, de los jueces Mariana Díaz y Fernando Juan Lima, en lo relativo a la apelación planteada por la constructora.

Y agrega: «Respecto de la condena dispuesta con relación al codemandado GCBA, en la sentencia firme se resolvió afectar al rubro ceremonial del presupuesto asignado para la Jefatura de Gobierno la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000) a fin de ejecutar un proyecto a presentar por ante el juzgado en el plazo de un mes, por parte del Gobierno de la Ciudad con acuerdo de la parte actora.  A ello el juez de grado consideró que se debe aplicar intereses a partir del momento en que dictó su sentencia, pero lo cierto es que dicha condena hacia el Gobierno de la Ciudad consiste en una obligación de hacer (cfr. arts. 625, 629, 630, 631 y cc., Cód. Civ.), que no es otra cosa que afectar una suma de dinero en el marco de una determinada partida presupuestaria conforme fuera ordenada en la sentencia en cuestión. Así cabe concluir que, toda vez que el Gobierno de la Ciudad debe afectar una suma de dinero de una partida a otra y presentar un proyecto al juzgado, generándosele una obligación de hacer, no procede fijar intereses moratorios«.

En disidencia, la jueza Fabiana Schafrik de Nuñez manifestó que “no puede desconocerse que la aplicación de intereses ´intenta recomponer debidamente el capital y su  integridad (esto es, la pérdida del valor por el proceso inflacionario y la indisponibilidad del capital por un tiempo determinado)´». «En atención al tiempo transcurrido sin que las codemandadas hubiesen dado cumplimiento al resarcimiento del daño moral colectivo, voto por confirmar la resolución de fs. 469/469 vta., debiéndose, por lo tanto, sólo practicar una nueva liquidación conforme lo señalado en la doctrina plenaria fijada en los autos ‘Eiben Francisco c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’ expte. 30370/0″, propuso la camarista en el voto de minoría.

La sentencia en cuestión se enmarca en una acción de amparo presentado en el año 2006 por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y los titulares del inmueble sito en la avenida Juan B. Alberdi nº 2476 (“Casa Millán”) con el fin de obtener la preservación del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad. Como codemandada se presentó CIADA Construcciones S.A.quien  denunció que el inmueble ya había sido demolido, por lo que el juez de primera instancia Roberto Andrés Gallardo condenó a las codemandadas a abonar a la Defensoría del Pueblo la suma de 1.000.000 de pesos y al GCBA a afectar una suma igual a la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, por medio de un programa a llevar a cabo por la Comisión de Patrimonio Histórico de la Ciudad. Los montos fueron posteriormente reducidos por la Cámara de Apelaciones a 500.000 y 550.000 pesos respectivamente.