Derechos de incidencia colectiva: una herramienta para superar las asimetrías de poder

Por el 20 de abril de 2015
Juezas

Las juezas porteñas Mariana Díaz (izquierda) y Andrea Danas (derecha).

Los procesos colectivos y las acciones de clase tuvieron su espacio en el II Congreso Internacional y V Jornada de Administración y Justicia de la CABA el jueves 16 de abril. En un panel moderado por Nieves Macchiavelli, e integrado por las juezas porteñas Andrea Danas y Mariana Díaz y el magistrado salvadoreño Gustavo Campos, se expuso sobre propuestas concretas para tutelar de modo efectivo los derechos de incidencia colectiva. La mirada de Mariana Díaz sobre el tema.

En la jornada del jueves 16 del II Congreso Internacional y V Jornada de Administración y Justicia de la CABA, Mariana Díaz, jueza de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, expuso  su punto de vista sobre la temática del panel “Procesos colectivos y acciones de clase”, destacando la reforma constitucional de 1994 en la que se introdujeron los derechos de incidencia colectiva (art. 43).

El artículo 43 de la Constitución Nacional establece que toda persona podrá interponer una acción de amparo “contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”. “Lo que se logró con esto fue incorporar una herramienta destinada a superar asimetrías de poder”, expresó Díaz.

A raíz de este nuevo “mecanismo de reconocimiento de derechos de incidencia colectiva”, Díaz puntualizó que la tarea del Poder Judicial es enfrentar “la necesidad de tramitar los procesos  y de arribar a sentencias que sean idóneas y eficaces para resolver el tipo de conflicto que enfrenta la sociedad moderna”.  Y reconociendo que el procedimiento judicial y las sentencias están experimentando cambios, añadió que las sentencias han empezado a adquirir una fisonomía distinta, “o por lo menos no todo se reduce al formato de la sentencia clásica”.

En este sentido Díaz añadió que el cambio “no alcanza al rol del juez en cuanto a las atribuciones y competencias tradicionalmente conferidas  al Poder Judicial”, sino que lo que logró la reforma constitucional es “potenciar los poderes que tradicionalmente se le confirieron al Poder Judicial”. En un Estado de Derecho con las características actuales es indispensable “tener respuestas frente a problemas ambientales que aseguren un desarrollo sustentable, para los que la noción de derecho subjetivo e individual no alcanza”, agregó la magistrada.

Además de mencionar el ejemplo de la problemática ambiental, Díaz agregó la situación de los consumidores/usuarios: “Sería intolerable para el estado de evolución en el que nos encontramos que cualquiera que ocupa un lugar privilegiado en el mercado -más aún si es un prestador de servicios públicos-, tiene la posibilidad de dañar de un modo muy pequeño a una cantidad enorme de usuarios y obtener provechos muy significativos sin que haya una posible respuesta de protección del Poder Judicial”.

En relación al artículo 43 de la Constitución Nacional, Díaz expresó que gracias a las legitimaciones amplias, anómalas y flexibles, se busca a “funcionarios públicos, defensores del pueblo y asociaciones que estén en condiciones de solicitar la protección tradicional que en el sistema judicial se le había conferido al titular individual bajo la concepción del derecho subjetivo clásico”.

Por otra parte, la camarista se pronunció acerca del rol del legislador, el cual “está en mora” ya que para nuestro sistema “está admitido el silencio como una opción disponible”, sobre todo si no ha logrado “los  consensos necesarios para sancionar las leyes”. Sin embargo, “el Poder Judicial, a diferencia del legislador, no puede guardar silencio”. “Cada vez que le sometan un caso a decisión de su tribunal se tiene que responder”, indicó Díaz.

La exposición de Díaz continuó con una reflexión acerca de la obligación del juez de pronunciarse con un sí o con un no en una causa, indicando que el paradigma que dispara la intervención del Poder Judicial es “poder identificar en el ordenamiento jurídico la consagración de ese derecho respecto del cual se pide protección, sea un derecho individual o colectivo”. A partir de eso, “la secuencia posterior podrá ganar varios matices, pero seguro lo que no va a estar haciendo el juez cuando protege un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico es legislar”.  Sin embargo, Díaz admitió que “todo lo que uno puede decir a nivel teórico  con apariencia de blancos y negros, tiene matices y zonas mucho más difíciles de desarrollar y comprender”.

Para ejemplificar tal afirmación, la magistrada desarrolló el tratamiento que han tenido en el Derecho norteamericano  las acciones de clase vinculadas con la protección de derechos civiles y discriminación: “Allí vamos a encontrar supuestos de actores múltiples con un problema común y con sentencias que, una vez que identificaron cuál era el derecho, en este caso el acceso a una educación en condiciones de igualdad, vamos a encontrar sentencias que avanzan mucho más que el formato ortodoxo”.

Este ejemplo dio lugar a la introducción de dos conceptos contrapuestos: litigio estructural y remedios estructurales. Según Díaz, el primero “daría la sensación de que cualquiera puede llevar a un tribunal la discusión en torno a la elección de una política o suplementación”. Mientras que el segundo, “conduce a la idea de que se inició una causa porque hay un derecho protegido en el ordenamiento jurídico que por sus características no admite una solución individual, y a su vez frente a la contumacia del condenado a cumplir el modo o alcance de la protección que el juez da, la sentencia avanza en aquellos aspectos necesarios para que se cumpla de modo estricto la protección que la sentencia le dio al derecho”.  Esto, en palabras de la jueza, “es una modificación en la fisonomía ortodoxa del proceso” y, al mismo tiempo, “una consecuencia del modo en que se presentan los conflictos en la actualidad”.