«Corresponde a todos los órganos del Estado velar por la eficacia del Pacto sobre Derechos Humanos»

Por el 16 de septiembre de 2015
En el marco del II Congreso Mundial de Justicia Constitucional llevado a cabo en la Ciudad de Buenos Aires del 25 al 28 de agosto pasado, la presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad, Marta Paz, presidió el panel “Derecho Constitucional Judicial. Actualidad y Perspectiva” y reflexionó sobre el ejercicio de control, tanto de constitucionalidad como de convencionalidad, que deben efectuar los jueces.

 

La presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Marta Paz, participó el pasado 26 de agosto del II Congreso Mundial de Justicia Constitucional encabezando el panel que dio inicio a la segunda jornada, el cual abordó la temática «Derecho Constitucional Judicial. Actualidad y Perspectiva«. Tras efectuar unas palabras de agradecimiento a los organizadores y al público presente, y destacando el importante aporte del Congreso a fin de formar continuamente a los magistrados, la camarista porteña realizó una presentación del tema convocante, centrando su exposición en el rol de los jueces en el control de constitucionalidad y convencionalidad.

«Como señala nuestro prestigioso convocante, Patricio Maraniello, estamos ante una nueva era en la que no se puede analizar con la hondura suficiente ninguna materia de derecho sin sumergirnos en las aguas internacionales y de la  integración. Todo profesional debe conocer profundamente con qué herramientas o garantías podrá contar ante un perjuicio en los principios o derechos emanados de nuestra Constitución Nacional, y la defensa de los derechos humanos en todos los órdenes«, dijo Marta Paz al iniciar su ponencia.

Y agregó: «El derecho procesal constitucional o derecho procesal concretizado propende a una interpretación cada vez más amplia de un ámbito protector de los derechos humanos  en todas sus facetas. Estos acontecimientos contribuyen a la consolidación de una justicia constitucional basada en el respeto y la protección de la dignidad humana.  Y por ello es tan esencial el control de constitucionalidad y el de convencionalidad y el rol del juez y  su actuación de oficio en relación a este último, lo que resulta en una jurisprudencia dinámica con la particularidad del nuevo activismo judicial”.

Seguidamente, la magistrada porteña se refirió a la fundamentación en las sentencias destacando que “para la sociedad es importante que comprenda las decisiones, para lo cual no se puede mirar sólo desde la fundamentación de la norma positiva, nacional, sino que hay que mirarlo en este ámbito mucho más amplio”. En este sentido, resaltó el fallo “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú”, del 24 de noviembre de 2006, donde la Corte Interamericana dijo que «los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad, ex oficio, entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes».

«En nuestro caso, en la Argentina, como todos los jueces podemos realizar el control difuso de constitucionalidad, este control de convencionalidad estaría en cabeza de todos los jueces que integran el Poder Judicial«, remarcó, sumando que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones.

En este mismo sentido, la Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”, del año 2012, en donde el voto mayoritario  señaló que “la jurisprudencia reseñada no deja lugar a dudas de que los órganos judiciales de los países que han ratificado la Convención Americana están obligados a ejercer de oficio el control de convencionalidad descalificando las normas internas que se opongan a dicho tratado», y que «resultaría pues un contrasentido aceptar que la Constitución Nacional, por un lado confiere rango constitucional a la Convención (Artículo 75, inc. 22), incorpora sus disposiciones al derecho interno y habilita la aplicación de la regla interpretativa y obliga a los tribunales nacionales a ejercer de oficio los controles de convencionalidad y por otro lado impida que esos mismos tribunales ejerzan similar examen con el fin de salvaguardar su supremacía frente a normas locales de menor rango”.

«Es muy importante, sobre todo en el ámbito del Derecho Penal, tener en cuenta todas estas cuestiones, porque tradicionalmente nuestro sistema constitucional nos ha enseñado sobre la base de principios que si bien permanecen, ahora tendremos que ver como compatibilizan estos principios como por ejemplo cosa juzgada, non bis in ídem. Tenemos fallos de la Corte Suprema en que ha habido una necesidad de encontrar y buscar la armonía con los fallos de la Corte Interamericana, entonces me parece que es muy importante el esfuerzo interpretativo de cada magistrado”, sostuvo Marta Paz.

«No sólo los tribunales deben aplicar y realizar el control de convencionalidad, sino que también, corresponde a ‘todos los órganos’ de los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos formular dicho control, velando por la eficacia del Pacto. Puntualmente se dijo que ‘los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles’ están obligados a ejercer aún de oficio, el control de convencionalidad», resaltó la jueza recordando jurisprudencia del caso «Gelman vs. Uruguay» del año 2011.

Finalmente la camarista porteña resaltó la importancia de ver como se combinan los diferentes conceptos en las diversas áreas del derecho, “por eso el sentido del Congreso es un sentido de crecimiento intelectual, compartiendo experiencias, compartiendo conocimientos, intentando abordar temáticas que no necesariamente en algún punto nos encontraran en la misma posición, pero que sólo en la medida en que se produzcan estos encuentros podremos avanzar en un sentido de un mejor resguardo de los derechos humanos, que es hacia donde tenemos que tender”.