Ascender en el Colón, sólo por concurso público

Por el 18 de febrero de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el Gobierno porteño contra una sentencia de primera instancia que ordenó al Ente Autárquico del Teatro Colón (EATC) a promover a “Primera Bailarina” del Ballet Estable del teatro a una «Bailarina de Fila». La Sala I consideró que la vía constitucional para la promoción en la administración pública es el concurso.

 

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió con el voto de mayoría de las magistradas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik de Nuñez, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño, en una demanda iniciada por una bailarina del Teatro Colón en reclamo de un ascenso.

La mujer, que se desempeña como “Bailarina de Fila” de planta permanente en el Ballet Estable del Teatro Colón desde 1992, planteó una acción contra el Gobierno de la Ciudad con el fin de obtener el cambio de categoría a “Primera Bailarina”. En su demanda, alegó que «su empleadora la mantiene en un rango inferior que no condice con los antecedentes y roles desempeñados durante el transcurso de su carrera profesional» y que «desde su ingreso a la compañía nunca se realizaron concursos de categoría».

Si bien en la causa se confirmó que la Administración no convocó a concurso público para la categoría que pretende la demandante y que el paso del tiempo tiene un “impacto singular en el desarrollo de su carrera artística”, la Sala I revocó la sentencia de primera instancia en lo respectivo al ascenso a “Primera Bailarina” dispuesto. “La pretensión de la actora colisiona con ese  valladar infranqueable que es el artículo 43 de la Constitución porteña, que establece como requisito para la promoción de las carreras la realización de un concurso público abierto”, expresó la jueza Schafrik en su voto, al que se adhirió Díaz (el juez Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse de licencia).

De esta manera, la Cámara CAyT, en la sentencia firmada el 5 de febrero, ratificó la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia que determina que “ni el propio Poder Ejecutivo puede disponer el ingreso de agentes a la carrera de otro modo que no fuese mediante la celebración de concursos, por cuanto sus facultades al respecto se encuentran expresamente regladas por la ordenanza 45.199, la ley 471 y el art. 43 CCABA”; y que «una sentencia judicial no podrá ordenar transgredir una disposición de naturaleza constitucional, aun cuando otros agentes hubieran sido incluidos en el escalafón especial por decisión del Poder Ejecutivo sin cumplimentar el recaudo indicado”.

«Resulta suficientemente claro, de acuerdo a la normativa aplicable al caso, que la única vía de promoción al cargo es el concurso público”, se resalta en los fundamentos de la sentencia de la Sala I. Y agrega: «El hecho de que la actora haya prestado servicios, durante años, en un rol superior a su categoría de revista, no convierte en permanente dicha relación transitoria”.

En relación al reconocimiento de diferencias salariales reclamadas por la actora por sus labores como Primera Bailarina, rol superior al cargo que detenta de Bailarina de Fila, se resolvió rechazar la apelación del GCBA confirmando lo dispuesto en 2013 por el juez de primera instancia Guillermo Scheibler. “Para evaluar el ingreso, la promoción y el cambio de escalafón, prima facie tiene preponderancia el principio del concurso público. Mientras que para evaluar un problema concerniente a la relación entre el trabajo efectivamente realizado y el salario a percibir como retribución, tienen mayor relevancia, en principio, las reglas del salario justo”, sostiene la sentencia de Cámara.

En la sentencia de primera instancia, el juez había hecho lugar a la demanda  valorado que durante casi 20 años el Teatro Colón no llamó a concurso para el rol de Primera Bailarina pese a los pedidos formulados por la actora en sede administrativa antes de iniciar este juicio, y atento a los perjuicios que el paso del tiempo implican en una carrera profesional en danza.