Allanamiento y desalojo en San Telmo

Por el 26 de mayo de 2015
Ante lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, la titular del juzgado N° 26 de dicho fuero, María Cristina Nazar, dispuso para este 26 de mayo el libramiento de una orden de allanamiento y desalojo de un inmueble sito en la calle Chacabuco 1044. La medida se enmarca en una causa en la cual se investiga el delito de usurpación, y tiene como fin restituir a los propietarios del inmueble la posesión del mismo.

Este martes 26 de mayo, se dio cumplimiento a la orden de allanamiento y posterior desalojo de todos los ocupantes del inmueble ubicado en Chacabuco 1044 del barrio de San Telmo de acuerdo a lo resuelto por la jueza titular del juzgado N° 26 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, María Cristina Nazar. La medida fue dispuesta de acuerdo a lo dictado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF quien, tras la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia en la que se había declarado extinguida la acción penal y el sobreseimiento de los imputados, hizo lugar al recurso planteado por la querella y ordenó a la jueza de primera instancia «cumplir de inmediato la medida cautelar de restitución del inmueble ordenada en este proceso y convocar a audiencia de debate de conformidad a lo previsto en el art. 213 CPPCABA”.

Según se expresa en la orden de allanamiento, en la causa se investiga la presunta comisión del delito de usurpación configurado en el artículo 181 del Código Penal, ante «el hecho ocurrido el día 10 de septiembre de 2009 en la finca sita en la calle Chacabuco n° 1044 de esta ciudad, cuando mediante el empleo de violencia, despojaron de la posesión o tenencia a la sociedad anónima denominada ‘La Cigala S.A.'». «Es así que los imputados ingresaron al inmueble de marras, violentando la cerradura de la puerta de acceso ubicada en la numeración catastral 1044, forzando la misma hasta arrancarla completamente y dejando únicamente el manijón de la puerta, lo cual fue constatado con fecha 10 de septiembre de 2009, manteniéndose los imputados dentro de la finca hasta el día de la fecha», versa la resolución firmada el 18 de mayo.

Respecto del operativo dispuesto la jueza Nazar subrayó que “corresponde que quede en cabeza del Fiscal la coordinación con las dependencias allí nombradas, dándole intervención a los organismos pertinentes a fin que el registro del inmueble de marras se lleve a cabo en presencia de personal de las dependencias allí mencionadas y cualquier otro organismo que el Fiscal considere oportuno, a efectos de que se ofrezcan las instancias de atención social, se proceda a reubicar a los ocupantes en otra vivienda y su derivación a los distintos programas con los que cuentan para paliar la situación de las personas desalojadas”.

Asimismo, la magistrada resolvió dar intervención mediante oficio de estilo a la “Dirección General de Buenos Aires Presente – BAP y a la Dirección General de Desalojos del Ministerio Público de la Defensa” a fines de “reducir o mitigar el conflicto que genera el allanamiento del inmueble objeto de restitución; como así también proceda al resguardo de las personas objeto del lanzamiento; su reubicación y/o derivación al sitio que encuentre correspondiente”. En el mismo sentido, dispuso oficiar al “Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de velar por los derechos y garantías de éstos” y también dio «intervención a la Guardia de Auxilio a los efectos de transportar los bienes de las personas desalojadas al lugar que corresponda” debido a que manifestó que tras el desalojo ordenado, todos los ocupantes “quedan autorizados a llevarse todas sus pertenencias personales”.

El artículo 181 del Código Penal prevé pena de prisión de seis meses a tres años para «el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes». La misma sanción se establece para el que «para apoderarse de todo o parte de un inmueble destruyere o alterare los términos o límites del mismo» y para el que «con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble».