Rechazan indemnizar a pareja denunciada por maltrato infantil

Por el 21 de noviembre de 2014
Una denuncia penal efectuada por un órgano del Gobierno porteño por lesiones y abandono de una niña en proceso de adopción, motivó el reclamo de indemnización en la justicia porteña por parte del matrimonio denunciado, luego de dictarse su sobreseimiento en la justicia nacional. Una magistrada local se negó a indemnizar a la pareja por considerar que no hubo accionar ilícito de la administración, ni consecuencias anormales para los actores a causa de la denuncia efectuada en su contra.

 

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 20 de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica Lourido, resolvió el último 12 de noviembre rechazar la demanda efectuada por un matrimonio contra el Gobierno porteño por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una denuncia penal efectuada en su contra por personal del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNA), dependiente de la administración local.

En la causa, la pareja alegaba que en diciembre de 2009 la coordinadora de la Defensoría Zonal de Nueva Pompeya los había demandado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por los delitos de lesiones y abandono de persona contra una niña de quien tenían la guarda con fines de adopción. Invocaban, que si bien habían resultado sobreseídos en la justicia nacional,  la “denuncia falsa” les había generado molestias y angustias que alteraron su salud y libertad individual. Por ello, solicitaron ante la justicia porteña que se los indemnice con doscientos ochenta y cinco mil pesos más intereses y costas.

En su fallo, la magistrada descartó que el Gobierno tenga el deber de reparar económicamente al matrimonio por impulsar una denuncia por maltrato infantil. Para así decidir analizó “si existió responsabilidad del GCBA por su actuación ilegítima” de acuerdo a lo sostenido por los actores  ante la falsedad de la denuncia radicada en su contra por personal dependiente de la administración local. La jueza Molica Lourido, en los fundamentos de su sentencia, planteó que para determinar la responsabilidad del Estado por una actuación ilegítima en la causa, se requeriría comprobar la falsedad de la denuncia radicada en contra del matrimonio. En este sentido, afirmó que “una denuncia falsa no es esa en la que no se llega a probar la comisión de los hechos denunciados, sino aquélla en la que el denunciante tuvo pleno conocimiento –o debió tenerlo- de que el acusado no cometió el ilícito imputado”. Así, analizando la conducta de la coordinadora de la Defensoría Zonal, concluyó que “del análisis de los hechos, nada evidencia que la agente del GCBA haya actuado con intención de dañar, ni siquiera con negligencia”.

Por el contrario, según la jueza quedó demostrado que la denuncia se basó “objetivamente” en el informe realizado por el Hogar de Tránsito, que señalaba el fracaso de la guarda con fines de adopción y el reingreso de la niña “en mal estado general”.

“Asimismo, no puede soslayarse que en reiteradas oportunidades se tuvo por acreditada la existencia de una quemadura en el rostro de la niña, tales como en el informe realizado por el Hogar de Tránsito, en la declaración testimonial de la Dra. Levy, en la pericia médica efectuada por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación y en la propia sentencia de la causa criminal y correccional. Se comprobó, entonces, no sólo en estas actuaciones sino en la causa criminal y correccional, la existencia de suficientes indicios y pruebas que justificaron la radicación de la denuncia contra los actores”, fundamentó la magistrada.

De acuerdo a los argumentos esgrimidos por la jueza no puede imputársele a la coordinadora que haya actuado con dolo o culpa, ya que su proceder “se ajustó a las funciones que la propia Ley 114 confiere a las Defensorías Zonales”. Dicha norma establece la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad, dispone que el Gobierno tiene el deber de asegurar que se respeten esos derechos, crea el Consejo e instaura las Defensorías Zonales. Éstas tienen por objeto “diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes” y pueden ser parte legítima en causas judiciales.

Por otra parte, la magistrada también descartó que pueda responsabilizarse al Estado local por su actuación lícita, en ejercicio de esas funciones legalmente reconocidas. Manifestó que cuando la responsabilidad extracontractual del Estado resulta de su actividad lícita, “aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares -cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general-, esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito”. Sin embargo, analizando si los daños que los actores manifestaban haber sufrido configuraban un sacrificio especial, planteó que de las constancias de la causa no puede concluirse que la pareja haya soportado “consecuencias que excedan aquellas normales y necesarias para la actuación lícita del GCBA”. “Los actores no han aportado pruebas que permitan tener por acreditada la existencia de tales consecuencias anormales que justifiquen la procedencia de una indemnización”, afirmó la jueza.

A su vez, aclaró que, “descartado un obrar irregular por parte del GCBA, se requiere suma cautela y un cuidadoso análisis para hacer lugar a un resarcimiento de este tipo, puesto que una sentencia desfavorable desalentaría la formulación de denuncias –siempre que haya razones válidas para hacerlo-, creando un temor a denunciar, con la consecuente afectación del interés común que hay en investigar los delitos penales”.

“No habiéndose probado por quien tenía la carga de hacerlo la existencia de un sacrificio desigual que justifique una reparación ni tampoco la responsabilidad por el accionar ilícito del GCBA, corresponde rechazar la acción intentada”, concluyó Mólica Lourido. Resolvió, en consecuencia, imponer las costas a los actores.