Ordenan restituir licencia de taxi e indemnizar a heredero

Por el 26 de septiembre de 2014
Tras la muerte del titular de una licencia de taxi en 1987, la Dirección General de Tránsito dispuso la baja del registro y la otorgó a otra persona. La Justicia porteña resolvió que se la devuelvan al heredero y le paguen casi doscientos mil pesos por lucro cesante y daño moral.

 

La magistrada a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 21 de la Ciudad de Buenos Aires, María Soledad Larrea, condenó el último 27 de agosto al Gobierno porteño a pagar ciento noventa y ocho mil  pesos en concepto de daños y perjuicios, más intereses, a una persona que, tras fallecer su padre, reclamó la licencia de taxi de la cual éste era titular, pero le fue denegada por la Dirección General de Tránsito.

Asimismo, intimó a la administración a que “en el plazo perentorio de noventa días corridos –computados a partir de la fecha de presentación de la documentación actualizada por parte del actor –para lo cual se le asigna un plazo de sesenta días corridos- proceda a reasignar la licencia dada de baja o a otorgarle una nueva licencia de conformidad con la normativa vigente”.

En la demanda el hombre reclamaba que tras la muerte de su padre, en 1987, la Dirección General de Tránsito le había dado de baja en el padrón en el que estaba inscripta la licencia que heredó. Asimismo, planteaba que tras diversas presentaciones ante la administración que no obtuvieron respuesta, se le había indicado que, constatando la existencia de un supuesto poder, su licencia había pasado a habilitar un auto a nombre de otra persona. Por estas irregularidades, había iniciado acciones civiles e incluso penales, en una causa que investigó la habilitación de taxis denominados “mellizos” por la Dirección General de Tránsito del GCBA.

A fin de hacer lugar al reclamo, la magistrada rechazó el planteo de prescripción esgrimido por el Gobierno porteño, el cual planteaba que el demandante había perdido su derecho a reclamar en juicio por el extenso tiempo transcurrido desde que se dio de baja la licencia. “No caben dudas que las sucesivas presentaciones administrativas efectuadas por la actora en sede administrativa han interferido el curso de la prescripción”, afirmó la jueza Larrea.

Por otra parte, consideró que en tres dictámenes coincidentes presentados en la causa, “la propia Administración reconoció que no existía fundamento jurídico alguno para disponer válidamente la baja en el registro de la licencia en crisis y que además –atento a las circunstancias del caso-, el acto por el cual se determinaba la baja de la licencia por inactividad del titular en los padrones debía der revocado aun en esa sede por razones de ilegitimidad”. “A pesar de todo ello”, planteó la jueza, “la Administración nada hizo, sino que persistió en su actitud omisiva”.

“En este marco, tengo para mí que en virtud del reconocimiento expreso por parte del GCBA acerca de su propio accionar ilegítimo, sumado a la gran cantidad de irregularidades producidas durante el procedimiento de trasferencia de la titularidad de la licencia (…) se ha configurado –de forma manifiesta y flagrante- una falta de servicio en los términos del art. 1112 del CC”. Dicho artículo del Código Civil “establece un régimen de responsabilidad por los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, afirmó.

Por este motivo, la magistrada concluyó que “no cabe sino hacer lugar al pedido de emisión de la licencia para el actor”, y también “al planteo de responsabilidad incoado, pues según lo ha entendido nuestro Máximo Tribunal, la falta de servicio ocasionada por el obrar negligente o imprudente de los funcionarios públicos en las obligaciones que están a su cargo, se proyectan directamente sobre el Estado como responsable”.

En cuanto al monto indemnizatorio, teniendo en cuenta que el demandante perdió la licencia en 1992, cuando fue asignada a otra persona, la jueza determinó que se le debía resarcir por el lucro cesante, es decir la ganancia que dejó de percibir, correspondiente a 20 años aproximadamente. Para determinar el total, tomó en consideración que la recaudación promedio en bruto por un turno de ocho horas en el 2003 era de setenta y ocho pesos. Así, planteó que los ciento cuarenta y ocho mil pesos pretendidos por el demandante por este concepto no era una suma “exagerada”, como alegaba el Gobierno.

También consideró procedente el reclamo de la persona en concepto de daño moral. “La errónea baja de la licencia que ostentaba la actora -y las posteriores irregularidades comprobadas en las actuaciones, sumada a la excesiva demora en que se incurriera – generó por sí misma una afección de índole espiritual en el accionante”, argumentó la magistrada, para disponer el pago de cincuenta mil pesos más en concepto del daño moral generado por el “estado de incertidumbre respecto de su fuente de trabajo y, por lo tanto, una ilegítima afectación a un interés no patrimonial”.