Niegan cautelar que buscaba frenar ejecución fiscal a torre de Puerto Madero

Por el 8 de agosto de 2014

La Justicia porteña rechazó una medida cautelar solicitada por la empresa constructora DyPSA, en la que se buscaba que se ordene al GCBA  se abstenga de ejecutar el pago de ABL, contribución territorial, pavimentos y aceras a varias residencias de la Torre Renoir II sobre la base imponible establecida en una valuación fiscal efectuada por la AGIP y cuestionada por la empresa.

En el marco de un proceso sobre impugnación de actos administrativos impulsado por la empresa DyPSA (Desarrollos y Proyectos S.A.) contra una resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) relativa a la valuación fiscal de unidades funcionales del inmueble conocido como la Torre II del complejo “Renoir Residencias de Altura” de Puerto Madero, la jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del Juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó una medida cautelar solicitada por la constructora.

En la acción judicial, la empresa pidió que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “abstenerse de requerir y/o ejecutar” el pago de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras que tenga como base imponible la aplicación de la Resolución 4812/DGR/2010, en la que se ratificó el empadronamiento y valuación fiscal de varias unidades funcionales de la Torre Renoir II, ubicadas sobre la calle Marta Lynch al 400.

Tras una primera medida cautelar que le había sido rechazada en 2012, la empresa volvió a insistir con su requerimiento, esta vez fundada en los más de cien juicios de ejecución fiscal que señaló como iniciados por el Gobierno porteño en su contra, a fin de obtener el cobro de tributos y que tienen como base del cálculo impositivo la revaluación de las propiedades realizadas por la Dirección General de Rentas en 2010.

La decisión de la jueza Mólica Lourido, firmada el pasado 17 de julio, tuvo fundamento en que de la documentación acompañada por la actora a fin de fundar su petición, no surgía que las ejecuciones fiscales que detalla hayan sido iniciadas con “el objeto de perseguir el cobro de deudas en concepto de contribución de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras (ley 23.514), ni que la base de cálculo utilizada para la determinación de tales deudas tenga relación con el acto administrativo que se impugna en la causa en que se resuelve”.

Asimismo, la magistrada recordó la doctrina que sostiene unánimemente que la medida cautelar innovativa “resulta inadmisible cuando tiende a suspender el trámite de otro proceso a impedir el cumplimiento de una resolución dictada en éste”.  Este criterio, recogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también fue adoptado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario local, la cual sostuvo que “fulminar la posibilidad procesal de un acreedor de ejecutar un título que trae aparejada ejecución de acuerdo a la ley mediante una decisión tomada inaudita parte dictada en otro proceso, atenta contra el derecho constitucional al debido proceso”.

La magistrada, en los fundamentos de su rechazo a lo solicitado por la empresa DyPSA, destacó que  “la medida cautelar tiene por objeto asegurar la eventual eficacia de la sentencia que se dicte en el proceso en que ha sido solicitada, pero no puede tener por efecto inhibir la actuación jurisdiccional en otra causa”.

“El proceso que la actora pretende evitar negando el carácter ejecutivo del título que le sirve de base posee una etapa de conocimiento, que aunque limitada, lo faculta a oponer determinadas defensas relativas a la deuda reclamada en autos”, concluyó la jueza.