Niegan cautelar contra aumento de peajes

Por el 22 de septiembre de 2014
La justicia porteña rechazó la medida cautelar pedida por el legislador del MIT, Alejandro Bodart, a fin de que se ordenara la suspensión del decreto 310/2014 del Gobierno de la Ciudad en el que se fijó un nuevo cuadro tarifario para los peajes de las autopistas porteñas.

 

El titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Francisco Ferrer, rechazó el 18 de septiembre último, la medida cautelar solicitada por el legislador porteño Alejandro Bodart en la cual pedía se suspendan los efectos del decreto 310/2014 del Ejecutivo local en el cual se fijaron incrementos en los peajes de las Autopistas Perito Moreno, 25 de Mayo, Illia y Peaje Alberti, a partir del 1° de agosto de este año.

En la resolución, el magistrado, además de negar la medida cautelar, otorgó cinco días al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos (EURSP) para que informe si Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) le brindó los Estados Contables con el nivel de desagregación que necesita dicho organismo de control para poder desarrollar su misión y determinar la razonabilidad del cuadro tarifario. Por último, el juez porteño ordenó a AUSA que, en un período de cinco días, brinde los informes que utilizó para efectuar el cálculo de beneficio del usuario del peaje e informe si para tales conclusiones tomó datos originados en las redes locales viales, y, en caso afirmativo, acompañarlos en forma desagregada.

En la acción de amparo contra el Gobierno porteño y AUSA,  el legislador  consideró a la medida “arbitraria e irrazonable porque no ha sido acreditada ni fundamentada la necesidad de un nuevo aumento en la tarifa del peaje”. En esa línea, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenara la suspensión de la norma 310-GCABA-2014 “hasta tanto el Gobierno de la Ciudad pueda garantizar que los aumentos redunden en mejoras efectivas a los usuarios, por encontrarse afectado en forma arbitraria y manifiesta el interés público”.

El juez Ferrer determinó que “la verosimilitud del derecho invocada para la concesión de la medida cautelar peticionada no se encuentra acreditada”. Para llegar a esta conclusión, consideró que el cuadro tarifario aprobado tuvo en cuenta horarios y flujo de tránsito, manteniendo una tarifa diferencial por segmento horario, tal como lo exige el artículo 8 de la Ley 3060.

Por otra parte, el magistrado sostuvo que “no se encuentra acreditado aún que los nuevos valores desatiendan las condiciones económico-financieras del desenvolvimiento de la red vial”.

“Es más, los cuestionamientos del actor se han dirigido a otros aspectos del cuadro tarifario, razón por la cual, no corresponde considerar en este punto cumplida la verosimilitud del derecho invocada”, expresó el juez en los fundamentos de su resolución.

Otra razón expuesta en los argumentos para denegar la medida cautelar fue que el EURSP estimó que a partir de la vigencia del decreto 310-GCABA-2014, “la relación ingresos/gastos se mantendría por debajo del límite dispuesto por la Ley 3.060”, normativa que otorga la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire y que define como monto máximo para el mantenimiento de obras y gastos de administración el 40 por ciento de los ingresos de las autopistas porteñas. Con el aumento establecido en el nuevo cuadro tarifario los gastos ordinarios de AUSA representarán “el treinta y ocho coma cincuenta y uno por ciento (38,51%)”.

Con respecto al porcentaje remanente de ingresos de AUSA que sería destinado a “obras de expansión de red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión”, el juez halló que no se encuentra acreditado que el decreto 310-GCABA-2014 modifique el destino legalmente impuesto para el excedente de ingresos, aseveración opuesta a las realizadas por Bodart.

Por último, el magistrado tampoco pudo dar por acreditada la verosimilitud del derecho en el punto referido a “si el cuadro tarifario aprobado asegura que el nivel medio de las tarifas no excede al valor económico medio del servicio ofrecido”. Al respecto, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad señaló la necesidad de que tal parámetro sea efectuado tomando en consideración “estudios focalizados en las redes viales locales”. De igual manera, Ferrer ordenó a AUSA que brinde “los informes que utilizara para efectuar el cálculo de beneficio del usuario obrante”.  Además, decidió que la empresa deberá informar si para tales conclusiones tomó datos originados en las redes locales viales, y, en caso afirmativo, acompañarlos en forma desagregada.

En la sentencia se describe que el procedimiento administrativo que concluyó en la aprobación de un nuevo cuadro tarifario tuvo origen en el requerimiento efectuado por AUSA al Ministerio de Desarrollo Urbano y pasó por la intervención del EURSP. A fin de fundamentar el pedido, AUSA acompañó un informe mediante el cual especificó las tarifas a aplicar en cada autopista y las diferentes franjas horarias estipuladas a fin de disminuir la congestión de tránsito en horario pico. Invocó, asimismo, la aceleración del incremento generalizado de precios de la economía, “que en términos anuales se estima en el orden del 40%”.

La empresa destacó que se produjeron dos recomposiciones salariales, una en octubre de 2013 y otra en marzo de 2014, “lo que ha impactado en los gastos de administración y mantenimiento ordinario de AUSA, y provoca la necesidad de restablecer la ecuación económica”. También hizo referencia a las obras realizadas en el marco del “Plan Maestro AU Illia”. Y se señaló que, a fin de cumplir con las normas reglamentarias de rango legal y constitucional, se llamó a una audiencia pública el 7 de julio de 2014, de la que participaron tres expertos y representantes de los usuarios.