Más de cien mil pesos por daños en vivienda inundada

Por el 27 de noviembre de 2014
Una familia porteña recurrió a los tribunales en reclamo de indemnización por las consecuencias de la inundación de su propiedad en marzo de 2005, ocasionando daños a la estructura de la casa y sus bienes. La justicia porteña hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad a pagar a los actores 111.470 pesos más intereses y costas.

A raíz de las copiosas lluvias de marzo de 2005, una vivienda ubicada en la avenida Independencia al 1700 sufrió importantes daños debido a la inundación de la zona. La familia propietaria del inmueble, alegando falta de mantenimiento de los sumideros, recurrió a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires y planteó una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno porteño. Días atrás, el pasado 17 de noviembre, la titular del juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, María Soledad Larrea, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la administración comunal a abonar a los actores la suma de 111.470 pesos, más intereses y costas.

Para así decidir, la magistrada en primer término analizó la responsabilidad del Gobierno porteño ante los daños sufridos por la familia, tras constatar que el “28 de marzo de 2005 por la noche, tuvo lugar un temporal que provocó la inundación de diversos sectores de la ciudad, como es el caso de la casa de los actores”. Si bien el GCBA rechazó la demanda aleganado que fue una tormenta extraordinaria y que la lluvia caída superó con creces los valores históricos de precipitaciones, la prueba recabada en la causa y la opinión de los peritos contradijeron estos argumentos.

Tengo por demostrado que la irregular o defectuosa función administrativa ejercida por el Estado local en cuanto la correcta prestación del servicio, al no haber llevado a cabo en tiempo oportuno las obras necesarias para que las vías de escurrimiento funcionaran adecuadamente, debe ser identificada como causa adecuada –dado, por supuesto, el fenómeno natural de la lluvia– de los daños padecidos por los actores”, expresó la jueza Larrea en los fundamentos de su fallo.

Tras establecer la responsabilidad del gobierno, la magistrada analizó los rubros y montos indemnizatorios. La familia demandante reclamaba el cobro de poco más de 70 mil pesos y 12 mil dólares americanos, como reparación por la afectación en la estructura de la casa (destrucción de pisos, arreglo de paredes, instalación eléctrica, etc), daños en su automóvil y privación de su uso, material de trabajo dañado vinculado con la instalación de cámaras de video de seguridad y redes en general, además del daño moral sufrido por cada uno de los integrantes del grupo familiar(con fundamento en la angustia que les produce la inminencia de una tormenta y las múltiples aflicciones que les habría causado el trámite administrativo).

Por los costos de reparación del inmueble la jueza reconoció la suma de 45 mil pesos; también concedió el pago de 60 mil pesos por los electrodomésticos afectados, además de los gastos por el acta notarial y fotografía de los daños, y los trabajos de reparación sobre el tapizado del automóvil. “La eventual privación de uso por una reparación efectuada cinco meses después no puede serle imputada al GCBA y no se produjo ninguna prueba referida a la desvalorización del vehículo”, sostuvo la magistrada.

En cuanto al daño moral el cual la jueza Larrea resaltó que para generar una reparación económica “debe ser cierto –es decir, que resulte constatable su existencia actual”, y sostuvo que “sólo cabe resarcir el ataque a aquellos bienes sin contenido patrimonial, tales como el honor, la integridad física, los íntimos afectos o similares”.  Así concluyó no indemnizar por este rubro a los demandantes, ya que solo se acreditó afectación de bienes materiales.