Llamado de atención a legislador por uso del amparo

Por el 4 de septiembre de 2014

El legislador porteño Alejandro Bodart fue exhortado por el juez Marcelo López Alfonsín a utilizar las vías procesales como las acciones de amparo, con un criterio racional y equilibrado. Fue en el marco de una resolución de fondo que declara abstracto un amparo que cuestionaba la realización de una audiencia pública en la Legislatura en simultáneo con un partido de la Selección Argentina en el Mundial de Brasil.

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, exhortó al legislador porteño Alejandro Bodart, “a una racional y equilibrada utilización de las vías procesales constitucionales”.  Este llamado, fue efectuado por el magistrado en el marco de una resolución de fondo en la cual resolvió “declarar abstracto” el objeto de la acción de amparo impulsada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, familiares de víctimas de la tragedia del boliche Beara, y por el legislador Bodar, contra la celebración de una audiencia pública en la Legislatura para tratar varias candidaturas a cargos de magistrados.

En el amparo se argumentaba  que la fecha elegida para la realización de la audiencia pública coincidía “en día y horario con un partido de la selección argentina de fútbol en el campeonato mundial”, situación que “afecta en forma significativa la participación ciudadana y el debate público”. Ante estos planteos se solicitó el dictado de una medida cautelar suspendiendo la realización de dicha audiencia, pedido que fue rechazado.

Para resolver la cuestión de fondo, el juez López Alfonsín requirió a la Legislatura informe sobre el desarrollo de la audiencia celebrada el pasado 25 de junio y también, el resultado de la sesión especial convocada para el 26 de junio, en la cual se rechazó el pliego de Martín Farrell como juez de primera instancia y se aprobó la designación de tres fiscales.

“Atento el contenido de los informes antes reseñados, sólo cabe concluir en que el objeto de esta acción ha devenido abstracto”, sostiene el juez en los fundamentos de la resolución firmada el pasado 7 de agosto. “Sin perjuicio de ello, es necesario formular consideraciones respecto de los coactores y la relación entre los pretensos valores defendidos en el escrito de inicio y que fueran motivantes de la solicitud de tutela judicial, y sus actitudes durante el trámite de la presente”, agrega.

En la sentencia de fondo, el juez López Alfonsín destaca que Bodart se presentó en el expediente en su doble condición de habitante y diputado de la CABA, y que  si bien solicitó la convocatoria de una sesión especial para el 26 de junio pasado, “el coactor Bodart fue el único legislador ausente a la misma, conforme la nómina de presentes” informado por la Legislatura. “Por ello considero que el mencionado actor en este punto no vio lesionadas en ningún aspecto sus facultades como diputado de la Ciudad”, resalta el magistrado, sumando que “de la lectura del acta de la audiencia pública del día 25 de junio, cuyo desarrollo aparece inobjetable,  surge que en esa oportunidad tampoco el Legislador Bodart estuvo presente”.

En la resolución también se resalta que tanto ACIJ como los familiares de las víctimas de la tragedia del boliche Beara participaron en la audiencia pública lo que “demuestra palmariamente una actitud procesal diametralmente diferente entre los demás coactores y el Sr. Alejandro Bodart, cuyas ausencias ya señaladas no guardan relación con los argumentos invocados en la demanda”.

Pretender escapar al trámite parlamentario mediante la vía jurisdiccional para burlar el juego institucional, y sustraerse luego de las instancias de expresión parlamentaria, configuran un abuso del acceso a la justicia, que debe señalarse como una práctica que desvirtúa una garantía tan esencial como la acción de amparo y tiene aristas de conducta temeraria, supuesto en el cual hubiera correspondido -de haber mediado contradicción- imponer al  mencionado coactor las costas del juicio, como excepción al principio constitucional consagrado en la Constitución de la CABA de gratuidad de la acción de amparo”, expresa el juez en los fundamentos de la sentencia.

Si bien el amparo fue declarado abstracto, días atrás el legislador Alejandro Bodart presentó un recurso de apelación contra la resolución dictada, la cual fue concedida por el juez López Alfonsín “sin perjuicio que atento la forma en que se resolviera la presente causa, los agravios expresados no evidenciarían gravamen irreparable respecto del recurrente”.