La Ciudad deberá hacer campaña de difusión sobre presupuesto participativo

Por el 17 de julio de 2014

Justicia porteña confirmó parcialmente un fallo de primera instancia y ordenó publicar en el Boletín Oficial y ampliar la difusión de la normativa que establece la intervención de la gente en el proceso de formación de la ley de presupuesto, para fomentar y hacer efectiva la participación ciudadana.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, el pasado 30 de junio, confirmar parcialmente la resolución de primera instancia que ordenaba al Gobierno porteño que “instrumente adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos que prevé el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad”.

 

En la sentencia definitiva, los magistrados Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, coincidieron en que el Poder Ejecutivo no cumplió, en el caso de la resolución N° 25 de la Subsecretaría de Atención Ciudadana del año 2008 –la cual establece un nuevo procedimiento para el funcionamiento del presupuesto participativo- con los recaudos legales exigidos en la Ley de Procedimientos Administrativos en relación a la notificación y publicación del acto administrativo para que produzcan efectos y tengan alcance general. Ante este incumplimiento y la ausencia de dicha resolución en el Boletín Oficial, los magistrados ordenaron que se cumpla con lo establecido en la ley en lo relativo a la publicación.

 

“Dicha resolución estableció como instancias de participación: el Foro Promotor, las Asambleas Barriales, una ronda de consultas con los funcionarios y Consejos Comunales del Presupuesto Participativo”, describe la jueza Fabiana Schafrik en su voto.

 

Y agrega: “La resolución n° 25/SSAYCIU/2008 expresamente ordenó su publicación en el boletín oficial (art. 3°), circunstancia que conforme la prueba producida a instancias del a quo al día de la fecha no tuvo lugar, no habiendo alegado la recurrente lo contrario o la revocación de dicho acto. […] La falta de publicación inhibe la producción de efectos que, en este caso, conlleva la falta de conocimiento de parte de todos los habitantes de la Ciudad de la vigencia de una norma que crea un nuevo sistema de participación en la proyección del presupuesto de la Ciudad”.

 

Pero de acuerdo a lo expuesto por los magistrados en el fallo, la sola publicación en el Boletín Oficial del procedimiento para la implementación del presupuesto participativo no es suficiente.

 

En su voto, la jueza Mariana Díaz remarca que “debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública”, ya que el sistema de participación presupuestaria “posee un claro interés público”.

 

“La publicación en el boletín oficial (y la ficción que a partir de dicha publicación la norma será conocida por todos) no resulta suficiente para garantizar la efectiva divulgación de las instancias participativas previstas en la resolución n° 25/SSATCIU/2008 en pos de lograr la mayor concurrencia posible de los ciudadanos”, afirma Carlos Balbín en los fundamentos de su voto, considerando “necesario ampliar la difusión de la mentada resolución a fin de alcanzar lo más acabadamente posible la intervención de la gente en el proceso de formación de la ley de presupuesto”.

 

Ante esta coincidencia, los jueces ordenaron al Gobierno porteño “arbitre los medios conducentes para la real ampliación de la convocatoria en miras de posibilitar el cumplimiento de los artículos 9, 10 y 29 de la ley 70, a través de los mecanismos que considere pertinentes a tales fines”.

 

Por último, los magistrados revocaron lo dispuesto por el juez Guillermo Scheibler, responsable del fallo de primera instancia, en relación a que el Gobierno debía contemplar un mecanismo “que asegure la participación en la etapa de “seguimiento” de la ejecución de las prioridades de asignación de recursos aprobadas”, por entender que ya se encuentra prevista esta situación en la resolución 25/SSATCIU/2008, en su apartado “Seguimiento de los proyectos”.

 

La resolución se dictó en el marco de un amparo presentado por el abogado y ex funcionario porteño, Javier García Elorrio en 2008, ante la falta de una ley que regule el mecanismo previsto por el artículo 52 de la Constitución porteña.