La acción legislativa pone fin a debate judicial por nomenclatura vinculada a gobiernos de facto

Por el 4 de junio de 2014

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó los recursos presentados en una causa que solicitaba orden judicial para que se elimine los nombres de los funcionarios de facto en plazas, calles u organismos públicos. Para los camaristas el trabajo legislativo en esta materia satisfacen los reclamos del amparo.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires se expidió ante las apelaciones presentadas tanto por la parte actora como por la demandada, ante un fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el abogado Hansel Stegemann en reclamo de la eliminación de nomenclatura urbana vinculada a gobiernos de facto.

Por mayoría, y de acuerdo al voto de los jueces Fabiana Schafrik y Carlos Balbín, la cámara declaró desierto el recurso de apelación efectuado por el amparista, consideró satisfecha su pretensión y rechazó también la apelación planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

“A partir de la vigencia de la ley 83 que impide denominar calles, sitios o espacios públicos con nombres de autoridades que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, por un lado y por el otro, la puesta en funcionamiento de la Comisión Especial de Nomenclatura Urbana y Democracia cuya misión es relevar la nomenclatura urbana fijada por los gobiernos de facto y toda aquella que pudiese resultar contraria a los postulados de la ley 83 (ello, con la finalidad de elaborar propuestas para su reemplazo), la demandada ha reconocido la razonabilidad de la pretensión del accionante”, se señala en los fundamentos del voto conjunto.

“Prueba de ello es que la citada Comisión durante el desarrollo del proceso –inclusive, y en su mayor medida, después del dictado de la sentencia apelada- ha desplegado actividad legislativa con el objeto de adecuar la nomenclatura urbana según los principios republicanos y democráticos que sustentan nuestras instituciones. Así pues, la conducta asumida por la Legislatura demuestra que comparte la postura sostenida por el actor, circunstancia que se constata a partir de la decisión política de llevar adelante la adecuación de los nombres impuestos a los espacios públicos y de la puesta en marcha de los procesos tendientes a alcanzar dicho cometido”, agregan los camaristas.

En los fundamentos del voto de mayoría también se destaca que “las pretensiones de la parte actora se han visto satisfechas a partir de la resolución n° 657/10, las competencias asignadas a la Comisión Especial creada por su intermedio, la labor que ésta desarrolla y las leyes sancionadas con posterioridad a su creación; circunstancia que torna abstracto el presente amparo”.

Por su parte, la jueza Mariana Díaz se expresó a favor de hacer lugar a la apelación de la demandada, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar el amparo. Para fundar este voto sostuvo en su disidencia que la normativa “no ha conferido expresa ni implícitamente acción para zanjar en sede judicial discrepancias en torno a las virtudes o defectos de la denominación elegida” en la nomenclatura.

La magistrada también consideró que “el pedido formulado en estas actuaciones no involucra un supuesto en el que se requiera preservar sino que, por razones obvias, se busca obtener una modificación”, y afirmó que “tampoco existe contraposición alguna entre intereses individuales y públicos”.

La sentencia apelada fue dictada en agosto de 2010 por la jueza porteña Elena Liberatori, y en dicha resolución se ordenó “a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 90 de la CCABA, se dispongan las medidas tendientes a modificar toda nomenclatura urbana que contravenga lo prescripto por el art. 5º, in fine, de la Ley Nº 83 (modificada por su similar Nº 865), debiendo ser sancionadas antes de la finalización del próximo período legislativo la ley o las leyes que se aprueben en tal sentido”.