Indemnización para ex jueza por demoras en su designación

Por el 16 de septiembre de 2014

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió confirmar una demanda promovida por la ex jueza porteña Rosa Elsa Parrilli por los daños y perjuicios que le ocasionó la sanción de dos leyes que, años atrás, retrasaron su designación como jueza. Si bien se concedió la reparación económica, se dispuso una reducción a la indemnización planteada en primera instancia.

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, el último 23 de agosto, confirmar una demanda impulsada por la ex jueza porteña Rosa Elsa Parrilli contra el Gobierno de la Ciudad, el Consejo de la Magistratura y la Legislatura, “por los daños y perjuicios que le habría ocasionado el ‘accionar lícito del Estado local en ocasión de la sanción y aplicación efectiva de las Leyes 935 y 1086’, que demoraron su designación como magistrada. Por mayoría, la Sala I hizo lugar a un resarcimiento por la “expectativa frustrada” pero también, se resolvió reducir el monto indeminizatorio concedido en primera instancia.

La demanda fue originada a raíz de la aplicación de las Leyes 935 y 1086, sancionadas en 2003, leyes que, entre otras cosas, redujeron el número de magistrados  que integrarían el fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad de 38 a 31. Esta situación, generó que la actora no pudiera efectivamente desempeñar su función ni recibir la pertinente remuneración, a pesar de estar designada como jueza y en condiciones de asumir dicho cargo, desde mediados del 2003.

En el fallo, que tuvo mayoría con los votos de las juezas Fabiana Schafrik de Nuñez y Nélida Mabel Daniele,  con la disidencia de Mariana Díaz,  se señaló que “tras haber transcurrido exitosamente todas las etapas del concurso se creó en la Dra. Parrilli una expectativa a futuro y un derecho subjetivo a percibir los beneficios salariales conforme el nuevo cargo para el que fue designada”.  Sin embargo, en razón de un planteo del Gobierno en su apelación, el tribunal entendió que el monto de la indemnización fijado en primera instancia correspondiente a un 80 por ciento de “la cifra total que surja de comparar las remuneraciones percibidas por la actora (…) y las remuneraciones netas que hubiera correspondido al cargo de juez de primera instancia”, debe ser disminuido al 25 por ciento,  ya que de las constancias que surgen en la causa Parrilli tuvo ingresos por su actividad profesional en las fechas por las que pretendía la indemnización.

“Durante el lapso que transcurrió entre la consecución del proceso concursal y su efectiva designación, la Dra. Parrilli no sólo se desempeñó aunque limitadamente en la actividad privada sino que asimismo en la Secretaría de Política Criminal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en el Cuerpo de Delegados de la Cámara del Crimen, por lo que es posible soslayar la continuidad en las actividades que la Dra. desarrollaba y su consiguiente percepción de ingresos”, expresa la jueza Schafrik en su voto.

Y, tras considerar razonable la disminución al 25 por ciento de la indemnización correspondiente a la ex jueza, concluye: “Sin perjuicio de encontrarse designada no puede dejarse de lado que no hubo ejercicio efectivo de las funciones y/o responsabilidades del cargo y, por tanto la indemnización se dirige a resarcir el daño a su expectativa”.

En la demanda, la actora también había solicitado la indemnización por el daño moral que le habría provocado la demora en el comienzo de sus efectivas funciones entre julio de 2003 y fines de marzo de 2006 (fecha en la que finalmente asume el cargo de jueza enlo Penal, Contravencional y de Faltas), a lo que la Cámara no hizo lugar, por entender que “no se acreditó en el expediente la existencia de padecimientos espirituales sufridos por la actora, que permitan dar por acreditada la existencia de sufrimientos calificables como un sacrificio especial susceptible de reparación en el marco de la responsabilidad del estado derivada del ejercicio licito de sus atribuciones”.

En disidencia, la jueza Mariana Díaz, votó a favor de la revocatoria del fallo de primera instancia, por considerar que la actora, si bien había cumplido con los pasos procesales para su designación como jueza, no contaba con el acto formal para la posesión del cargo.

“Conforme surge de las constancias obrantes en estas actuaciones, es necesario valorar que la actora —durante el período por el que reclama— no había jurado para quedar, cumplido ese acto, en posesión del cargo. Es decir que, tal como fue supra indicado, la reducción de juzgados no lesionó a su respecto un derecho adquirido a ser puesta en funciones. A su vez, al no haber instado la jura, la accionante obviamente, ni cumplió las funciones de juez, ni antes de ese acto estaba en condiciones de disponibilidad efectivas para hacerlo”, sostuvo la camarista en su disidencia.