Indemnización millonaria para profesional de la salud

Por el 15 de diciembre de 2014
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de casi dos millones y medio de pesos en concepto de indemnización a una médica que atraviesa serios inconvenientes de salud por trabajar en el Servicio de Radiología del Hospital Ricardo Gutiérrez bajo condiciones de seguridad deficientes.

 

El pasado 4 de diciembre, la justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de 2.487.000 pesos, más intereses, en concepto de indemnización a una profesional de la salud que se desempeñó en el Servicio de Radiología del Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”. La orden judicial se basa en el reconocimiento que los serios problemas físicos y emocionales que afectan actualmente a la médica son una consecuencia por haber realizado tareas bajo condiciones de salubridad y seguridad deficientes, que ocasionaron efectos nocivos en detrimento de su estado de salud, y  que le impiden continuar el desarrollo de su vida con normalidad.

El titular del juzgado N° 15  en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Rodolfo Trionfetti, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la médica la cual reclamaba indemnizaciones por daño físico, daño moral,  daño psíquico y perdida de chance laboral. El magistrado consideró que la prueba aportada -cómo un acta de inspección del Ministerio de Salud de la Nación en la que se alertó la falta de medidas preventivas y deficiencias en los equipos, además de los informes médicos que detallan diversos padecimientos de la actora, entre los que se menciona el cáncer de mama-, acreditaba «la existencia de importantes riesgos de seguridad laboral en el sector donde se desempeñó».

Entre los fundamentos de la sentencia, el juez porteño indicó que “a raíz de la situación crítica y de negligencia en materia de seguridad e higiene laboral”, tanto ella como otros integrantes del equipo de radiología “realizaron distintos estudios médicos que, entre otras patologías vinculadas a la sobreexposición a las radiaciones, constataron la existencia de nódulos tiroideos, alteraciones sanguíneas, espermogramas patológicos, ojos secos, cataratas, y la aparición de cáncer de piel, mama y riñón, dentro del período de latencia de la sobreexposición”. En el caso puntual de la médica, se le diagnosticaron “dos tumores malignos en la mama derecha”, coincidiendo con el “período de latencia entre la sobreexposición por rayos y la aparición de la enfermedad oncológica” manifestando que actualmente también presenta “un nódulo tiroideo izquierdo, ausente al momento que concurría al servicio de radiología del Hospital Gutiérrez”.

Si bien el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intentó desligar sus responsabilidades sobre el caso,  argumentando entre otras cosas que la concurrencia de la actora al hospital Gutiérrez fue menor a dos años, y que por no formar parte del plantel de planta permanente, esto no puede ser considerado un accidente de trabajo o una “enfermedad profesional de algunos de los agentes del GCBA», el titular del juzgado N°15, rechazó tales planteos y remarcó que “la Constitución porteña garantiza el derecho a la salud integral, el cual está vinculado a la satisfacción, entre otras, de la educación, y que la actora era una cursante, a la que no se le garantizó su derecho a aprender en condiciones de salubridad adecuadas”.

«La Ciudad ejerce una función indelegable como autoridad sanitaria en la fiscalización y control de la tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud, tal como lo exige el art. 22 de la Constitución de la Ciudad”, remarcó el magistrado, agregando que “claramente aquellos derechos y éstas obligaciones constitucionales no se respetaron”.

En relación a la demanda indemnizatoria por daño físico, el juez Trionfetti concluyó que «el daño existe» y que «la relación de causalidad adecuada entre las tareas de aprendizaje que la actora llevó a cabo en el Hospital Gutiérrez y sus afecciones oncológicas (…) están acreditadas».  «Está establecido que la actividad radiológica es riesgosa, que deben seguirse controles y protocolos específicos y que, como se ha demostrado, durante el desempeño de la Sra. L. en el servicio de radiología del mencionado hospital, hubo importantes deficiencias en materia de seguridad e higiene laboral que, al tratarse de radiación, ésta no discrimina respecto de su potencialidad dañosa», sostuvo el magistrado en los fundamentos de su sentencia, otorgando una indemnización por daño físico de 70.000 pesos.

El juez también dio por acreditado el daño psicológico a partir de el informe pericial que «concluyó que la actora, en razón de la enfermedad que presenta, exhibe una importante alteración, presentando un cuadro que confirma haber quedado afectada psíquicamente» estableciendo la existencia de una patología reactiva postraumática que determina una incapacidad psicológica. En concepto de daño psicológico se otorgó el pago de 42.000 pesos más 25.000 por el costo de tratamientos psicoterapéuticos.  “Aún con tratamiento psicológico, no existen elementos que demuestren con incontrastable certeza que la actora pueda  recuperarse psicológicamente, y menos, que pueda retomar su vocación”, sostuvo Trionfetti.

En referencia al monto a pagar “para reparar la pérdida de chance”, el magistrado argumentó que  se “debe tener en cuenta las expectativas y el plan de vida elegido por la damnificada, ahora frustrado, y no las alternativas posibles que desde un punto de vista ajeno al afectado puedan observarse”. Debido a que la «pérdida de chance laboral está acreditada a través de la pericia psicológica que constató el bloqueo traumático de la actora a realizar tareas en esa área de la medicina», el juez adjudicó un resarcimiento de 1.000.000 de pesos por este concepto.

Finalmente, el juez Trionfetti resolvió otorgar un 1.350.000 pesos por el daño moral ocasionado, «por la sola producción del episodio dañoso» y «la inevitable lesión de los sentimientos» de la actora.