Doscientos mil pesos para motociclista accidentado por alcantarilla abierta

Por el 18 de septiembre de 2014

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió revocar un fallo de primera instancia, y condenar al Gobierno porteño a pagar una indemnización de 211.800 pesos a un motociclista. Se responsabilizó al Estado por las incapacidades físicas y psicológicas sufridas como consecuencia de un accidente generado por una alcantarilla abierta sobre la Av. Fernández de la Cruz.  

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, el pasado 2 de septiembre, condenar al Gobierno porteño a pagar “la suma de 211.800 pesos con sus intereses” a un motociclista que sufrió lesiones que le generaron incapacidades físicas y psicológicas, debido a un accidente sufrido en septiembre de 2007, mientras transitaba por la avenida Fernández de la Cruz, golpeando en la oscuridad de la noche, con una alcantarilla abierta, sin señalización adecuada, y a la cual se le habían colocado unas maderas.

En la sentencia, los tres integrantes de la Sala II, Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, coincidieron en hacer lugar al recurso de apelación impulsado por el actor y revocar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios debido a entender que “no se encontraba probado que el accidente denunciado se hubiera producido en el contexto y en la forma señalada”.

Para así decidir, la jueza Mabel Daniele resaltó en su voto, que “la sentencia de primera instancia sí tuvo por acreditado que el pozo o boca de alcantarilla se encontraba cercado por un armazón de madera y que contra dicha estructura fue que impactó el actor”, además de destacar que “no se encuentra discutida en autos la obligación de mantener en buen estado de conservación los bienes públicos que le corresponde al titular de los mismos, en este caso el GCBA”.

La señalización improvisada para advertir la ausencia de la tapa de la alcantarilla (armazón de madera cuya existencia no se encuentra discutida en esta instancia) devino totalmente insuficiente a la luz de la normativa”, argumentó la camarista, fundamentando la responsabilidad de la administración comunal  en “su obligación de mantenimiento en estado óptimo de la calzada”.

Con un criterio diferente expresó su voto el juez Esteban Centanaro quien hizo eje en “el deber de controlar que la vía pública, y en especial las aceras no se conviertan en cosas riesgosas”, ya que “el Estado tiene el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes”. “La constatación del incumplimiento de ese deber por parte de la Ciudad no se ve alterado por la mera invocación –huérfana de todo sustento probatorio– de que la caída se produjo por imprudencia de la actora”, sostuvo el magistrado.

Para definir el monto indemnizatorio, y tras resolver que se encontraba acreditada la responsabilidad del Estado por el accidente ocasionado, los camaristas valoraron los informes técnicos, que estimaron un 44 por ciento de incapacidad física y un 10 por ciento de incapacidad psicológica, y la documentación presentada por el demandante.

En la sentencia se describe que a raíz de estas lesiones el motociclista presenta “un adelgazamiento del dedo anular y el eje ligeramente desviado”, por lo que se encuentra impedido de “hacer pinza pulgar anular”. También se menciona que la mano izquierda no cierra totalmente y que no puede hacer puño, una “limitación de la movilidad activa y pasiva de grado moderado”, además de surgir, del examen psiquiátrico, un estado de “angustia, depresión, cambio de carácter, alteraciones del sueño e irritabilidad marcada”.

“Tomando en cuenta que el actor al momento del accidente contaba con 49 años y que se desempeñaba como operario metalúrgico, siendo que las lesiones sufridas tienen impacto directo en su actividad laboral, y toda vez que no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arribó el perito médico, entiendo que corresponde asignar como indemnización para este rubro la suma de 162.000 pesos”, propuso para el acuerdo la jueza Daniele, sumando 48.600 pesos en concepto de daño moral.

A los 211.600 pesos impuestos como monto indemnizatorio por incapacidad sobreviviente y daño moral, y a propuesta del juez Centanaro, los camaristas coincidieron en sumar 200 pesos por la privación del uso, debida a la inmovilización generada por el secuestro policial del vehículo, definiéndose el monto total de 211.800 pesos.

En la demanda se reclamaba una indemnización por 293.900 pesos.