Convento de Santa Catalina de Siena venció a hotel cinco estrellas

Por el 12 de mayo de 2014

La Justicia porteña rechazó las apelaciones presentadas por la constructora y el Gobierno de la Ciudad, y confirmó la prohibición del inicio de obras en el predio lindero a la iglesia.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, el último martes, confirmar la sentencia dictada en primera instancia por el juez Aurelio Ammirato por la cual se había prohibido construir una torre en el predio ubicado en la Av. Córdoba 402/444, entre Reconquista y Viamonte, al declarar la nulidad de la disposición que otorgaba el permiso de obra. Allí estaba previsto construir, en el terreno lindante a la iglesia y el monasterio de Santa Catalina de Siena declarados Patrimonio Histórico Nacional, un edificio destinado a oficinas comerciales, hotel cinco estrellas, viviendas, apart hotel, locales comerciales y estacionamiento.

En su fallo, las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik consideraron que la disposición 220/DGIUR/2011, que estableció como factible el proyecto constructivo propuesto en el terreno lindero al Convento donde actualmente se emplaza un estacionamiento privado, se dictó con posterioridad a la sanción de la ley 3.943. Esta normativa modificó el Código de Planeamiento Urbano y afectó al entorno de Santa Catalina al distrito “APH Catedral al Norte”, una nueva área de protección histórica que modificó los parámetros edilicios impidiendo efectuar construcciones de la envergadura admitida en la disposición 220/2011.

Las magistradas afirmaron que el Plan Urbano Ambiental, ley marco a la cual debe ajustarse el Código de Planeamiento Urbano, obliga a “establecer mecanismos de protección preventiva para los distritos de preservación patrimonial en trámite, en tanto se tratan los respectivos proyectos”.

Dado que la disposición en cuestión se dictó durante el trámite legislativo de doble lectura que culminó en la sanción de la ley 3.943, específicamente con posterioridad a su aprobación inicial, el Gobierno de la Ciudad estaba obligado a extremar “los recaudos atinentes al otorgamiento de cualquier acto administrativo que tuviera relación con la zona afectada”. Por esta razón, los magistrados entendieron que el Gobierno de la Ciudad “debió abstenerse -en cumplimiento del marco jurídico vigente interpretado de modo global, coherente y sistemático- de emitir actos administrativos cuya puesta en ejecución pudiera incidir en la zona objeto de modificación legislativa y, en su caso, tras la sanción de la ley, ordenar la readecuación de los proyectos constructivos a las nuevas disposiciones legislativamente aprobadas”.

En la sentencia definitiva, las magistradas dispusieron la confirmación de «la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la disposición n° 220/DGIUR/2011 y el consecuente registro de los planos de la obra objeto de marras, con costas a la parte vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 14, CCABA; 62, CCAyT; y 28, ley 2145)», aclarando que esta resolución fue dictada «sin perjuicio de las facultades que compete al GCBA, a partir del momento en que quede firme esta sentencia, de dictar un nuevo acto que se ajuste a los parámetros legales vigentes o exigir la readecuación del proyecto constructivo al nuevo ordenamiento jurídico».