Suspenden llamado a licitación para el Sistema de Estacionamiento Regulado

Por el 23 de septiembre de 2014

El proceso para la instalación de parquímetros en nuevas zonas de la Ciudad de Buenos Aires quedará en stand by hasta tanto se resuelva un planteo de inconstitucionalidad de la ley que aprobó la licitación y explotación del nuevo esquema regulatorio para estacionamiento medido, o se cumpla con el procedimiento de doble lectura establecido en la Constitución porteña.

 

El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N°23 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, resolvió hacer lugar a una medida cautelar que solicitaba la suspensión del llamado a licitación pública nacional para la concesión del sistema de parquímetros en la Ciudad de Buenos Aires. En su resolución, el magistrado concedió la medida requerida en el marco de una acción de amparo impulsada por una vecina porteña, que planteó “la inconstitucionalidad de la ley 4888 que otorgó en concesión el servicio de control del estacionamiento en los tramos de diversas arterias de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

En la acción de amparo, la actora sostuvo que la normativa que habilitó el llamado a licitación para la concesión de servicio público y la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad, colisiona con lo establecido en la ley 4003 que admite “el establecimiento de sectores tarifados” únicamente en “arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación legislativa”.

 

En el amparo también se argumentó que “todo lo relacionado a la concesión del servicio público programado, junto con la determinación de los tramos de calles que afectan al Sistema de Estacionamiento Regulado y tarifado, no se aprobaron mediante el procedimiento de doble lectura previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la Ciudad”, y destacó que en el caso de dar viabilidad a la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado “el concesionario, por cuenta y orden de la Ciudad, los explotará comercialmente, cobrando una tarifa por el estacionamiento, como así también efectuará la remoción de los vehículos que se estacionen en esas arterias sin efectuar el pago correspondiente”. De esta forma, sostuvo que los bienes públicos que actualmente son de utilidad gratuita de los ciudadanos, pasarían a convertirse en bienes de utilización onerosa.

 

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, postuló desestimar el planteo de la amparista argumentando que en calidad de habitante de la Ciudad la vecina no ha podido demostrar que la concesión de dicho servicio público produjera un “prejuicio personal, concreto y directo” sobre su persona. Además, resaltó que con esta licitación se podrían optimizar los controles vehiculares, desde el punto de vista de tránsito y particularmente del estacionamiento urbano, y que “no se pretende ejercer un acto de disposición de un inmueble de dominio público, sino concesionar un servicio público como es el de la regulación y control del tránsito de la Ciudad”.

 

Tras analizar lo expuesto en la amparista como por la parte demandada, el magistrado sostuvo que “todo lo expuesto, lleva a concluir, prima facie, que el dictado de la ley 4888 dispuso una concesión sobre el dominio público y por ello encuadra dentro del inciso 5 del artículo 89 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que impone el procedimiento de doble lectura para la sanción de leyes que importen ´concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad´”.

 

Para conceder la medida cautelar suspendiendo la licitación cuestionada el magistrado consideró que “en caso de concretarse, la posibilidad de garantizar a la actora su derecho a participar en la audiencia pública, en el marco del procedimiento de doble lectura que resultará necesario efectuar en caso de acceder a su pretensión, resultará ilusoria”.

 

Teniendo en cuenta que “la falta de cumplimiento de dicho procedimiento fue reconocida por la propia Legislatura”, el juez analizó si la concesión del Servicio de Estacionamiento Regulado podría conformar una afectación del interés público. Ferrer, concluyó su resolución, argumentando que en el diseño constitucional, “el interés público persigue en forma prioritaria garantizar el goce de los derechos  fundamentales” y que por ello “puede ser calificado como un Estado de Derecho”. Finalmente, el juez porteño subrayó que “una medida cautelar que contribuya y preserve el derecho a una democracia participativa y su efectivo goce a través de la participación de los habitantes en el procedimiento de doble lectura, no puede considerarse contraria a dicho interés”.

 

De acuerdo a lo dispuesto por el magistrado en la sentencia firmada el pasado 4 de septiembre, la suspensión de la licitación pública nacional dispuesta por la Resolución 356- SSTRANS-14, tendrá alcance “hasta que recaiga sentencia definitiva o, en su caso, se acredite el cumplimiento del procedimiento de doble lectura previo a la sanción de la ley que pretenda introducir modificaciones sobre el Sistema de Estacionamiento Regulado, lo que antes suceda”.