Medio millón a un motociclista aplastado por un árbol
El hombre circulaba por Figueroa Alcorta cuando un árbol de veinte metros cayó sobre él. Si bien el Gobierno porteño alegó que se trataba de un caso fortuito y responsabilizó a una empresa privada, la Justicia de la Ciudad lo condenó a pagar casi seiscientos mil pesos en concepto de daños y perjuicios.
La jueza subrogante del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, resolvió el 7 de noviembre condenar al Gobierno porteño a abonar a un motociclista quinientos noventa y siete mil ochocientos pesos, más intereses, en concepto de indemnización por un accidente sufrido en mayo de 2000 en la vía pública.
En la demanda, el hombre requería una reparación por los daños y perjuicios ocasionados cuando un añoso árbol, plantado en la vera de la Avenida Figueroa Alcorta, cayó sobre él y su moto, provocándole lesiones e incluso la pérdida definitiva del uso de su brazo izquierdo.
En el fallo en el cual hizo lugar a la demanda, la magistrada consideró que las pruebas reunidas en la causa permiten constatar que, a la fecha del accidente, el hombre “tenía 24 años, trabajaba con su moto en una empresa de mensajería, que los fines de semana hacía changas de pintura, albañilería y electricidad, que estudiaba computación, que tenía a su cargo la manutención de sus tres hijas menores de edad, que practicaba deportes, y que luego del suceso su vida laboral, social, y de relación se vio seriamente afectada”.
Analizando la responsabilidad del Estado local, planteó que las constancias “dan cuenta de la existencia de los daños ocasionados en la persona y la moto”. Asimismo, afirmó que el Gobierno “debe tomar las precauciones necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por bienes que pertenecen, o son accesorios del dominio público”. En este caso, la ordenanza 44.779 fijaba que la Dirección General de Parques y Paseos estaba a cargo de la conservación del arbolado público. Así, según la jueza, el ordenamiento vigente al momento del hecho imponía a la administración “la vigilancia, mantenimiento y custodia de los elementos que circundan las vías de tránsito, cual es el caso de los árboles”.
“La falta de cuidado y atención del arbolado público por parte del GCBA, atenta contra el deber de seguridad”, puntualizó la magistrada. Agregó, en este sentido, que puesto que la autoridad tiene el deber de preservar la seguridad de las personas y de los bienes, el incumplimiento de ese deber configura “un supuesto de omisión en el ejercicio de la función administrativa”.
En particular, la jueza señaló que el perito asignado en la causa había notado que otros árboles de la misma vereda presentaban rastros de inestabilidad y que el Gobierno “no había realizado ningún tipo de control sobre el árbol con anterioridad al accidente”.
Tras concluir en la existencia de responsabilidad del Gobierno porteño, la magistrada rechazó los planteos relativos a que los hechos habrían ocurrido como consecuencia de un caso fortuito. Y desestimó, también, el planteo de que el hombre asumió la responsabilidad por el suceso al elegir como medio de transporte un vehículo peligroso. “Sin perjuicio de la naturaleza de ‘cosa riesgosa’ de la moto, el reclamante no ha intervenido ni siquiera concausalmente en la ocurrencia del hecho ni en la producción de los daños generados”, se expresa en los fundamentos de la sentencia, agregando que “tampoco ha invocado la demandada que el actor circulara de modo incorrecto por la vía pública, de suerte que pudiera atribuírsele algún tipo de responsabilidad”.
Por otra parte, en el fallo la magistrada también rechazó la pretensión del Gobierno de hacer extensiva la responsabilidad a la firma AEBA S.A. La administración comunal alegaba que la empresa tenía a su cargo, al momento del accidente, el mantenimiento de los árboles del Parque Tres de Febrero. Sin embargo, la jueza consideró que “un organismo del propio Gobierno contradice esas afirmaciones”. En efecto, la Dirección General de Higiene Urbana del Gobierno expresó que dentro de los servicios contratados “no se encontraba el del cuidado, detección de árboles enfermos, como así tampoco el mantenimiento del arbolado urbano de ninguna zona de la Ciudad”.
En cuanto al resarcimiento, la magistrada hizo lugar a la solicitud de reparación por el lucro cesante -correspondiente a un año durante el cual no pudo realizar tareas de mensajería en moto y de mantenimiento-; también admitió el reclamo correspondiente a los rubros “pérdida de ganancias futuras” -por las actividades que realizaba- y “pérdida de chance” – por la posibilidad frustrada de firmar un contrato -; y ordenó que se lo indemnice en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, sumando el total de 597.800 pesos.
López Vergara estableció que las sumas generarán intereses desde la fecha del evento dañoso hasta la fecha de su efectivo pago. Por otra parte, planteó que la indemnización “constituye en el caso un crédito de carácter alimentario”, puesto que “el resarcimiento reconocido tiene por objeto restaurar el daño sufrido en la salud integral, física y psíquica de la actora”. “Máxime si se tiene en consideración que se trata de una delicada situación provocada por la omisión atribuible a dependientes de la accionada a resultas de la cual el actor ha visto seriamente afectada su capacidad física, con pérdida total de la movilidad del brazo izquierdo”, afirmó.
“En consecuencia, toda vez que la totalidad del monto de condena, por su origen, constituye un crédito de naturaleza alimentaria, la suma que no sobrepase el doble de la remuneración que percibe el Jefe de Gobierno deberá ser abonada en los términos previstos en el artículo 395, 2º párrafo del CCAyT, dentro del plazo de treinta días de consentida o ejecutoriada la presente. Las sumas que excedan de dicho límite se encuentran sometidos a lo establecido en los artículos 399 y 400 del CCAyT, es decir, al procedimiento ordinario de ejecución de las sentencias condenatorias contra el Estado local”, concluyó.