«El fuero CAyT, un actor importante al momento de interpretar los derechos económicos, sociales y culturales”

Por el 15 de junio de 2016
Lo expresó la camarista Fabiana Schafrik en su recorrido por los casos claves de la jurisprudencia del fuero CAyT, en la primera jornada en «Conmemoración de los 20 Años de la Sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», realizada el 8 de junio en la UBA.

 

La camarista Fabiana Schafrik expuso sobre “Los derechos contemplados en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires a la luz de la jurisprudencia de los últimos 20 años”.

La camarista Fabiana Schafrik expuso sobre “Los derechos contemplados en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires a la luz de la jurisprudencia de los últimos 20 años”.

El miércoles 8 de junio, Fabiana Schafrik –jueza de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero CAyT- expuso sobre “Los derechos contemplados en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires a la luz de la jurisprudencia de los últimos 20 años” en el panel “Balance y conclusiones a 20 años de la sanción de la Constitución de la Ciudad” de la jornada organizada por el Consejo de la Magistratura y la Comisión de Fortalecimiento en «Conmemoración de los 20 años de la Sanción de la Constitución de la CABA«, y celebrada en la Facultad de Derecho de la UBA. Estuvo acompañada por los panelistas y juristas Pablo Manili, Alberto Dalla Vía, Daniel Sabsay, Juan Sola y Daniel Presti.

Para iniciar, la magistrada citó al jurista Germán Bidart Campos: “Cualquiera que desea conocer como es el régimen político de un Estado no se conforma con leer su constitución escrita formal si es que la tiene. Ambiciona saber si esa constitución funciona, si se aplica, se cumple; o si, al contrario, está deformada en la práctica o sistemáticamente violada, en todo o en parte. Se preocupa por indagar qué otros contenidos constitucionales han ingresado a la dimensión sociológica a través de diferentes fuentes, la costumbre, la legislación, el derecho internacional y la jurisprudencia”. A continuación, Schafrik describió a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como una constitución moderna  al momento de su sanción,  con “enorme riqueza conceptual y con técnicas de democracia participativa muy interesantes”.

Llegando al tema central del panel, Schafrik destacó la “interesante jurisprudencia que ha gestado el fuero CAyT y el Tribunal Superior de Justicia en torno al texto constitucional”. “Considero que el fuero CAyT ha sido un actor importante al momento de interpretar los derechos económicos, sociales y culturales”, agregó la magistrada.

En materia de derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, reconocido en el artículo 31 y también referido en el artículo 17 de la Constitución porteña, “hay un sinnúmero de pronunciamientos de cada uno de los jueces de las diferentes instancias que integran nuestro Poder Judicial”. Schafrik recordó el precedente “Q.C.”, que llegado a la Corte, “permitió conocer el criterio del más alto Tribunal Nacional sobre el alcance de este derecho económico, social y cultural”.

En materia de educación, la jueza se refirió a una causa en la que, -en virtud de una ley hasta ese momento incumplida que preveía la construcción de una escuela- el Asesor Tutelar solicitó a través de un amparo al juez de primera instancia Hugo Zuleta que ordene al gobierno su construcción. Finalmente, el magistrado hizo lugar a la acción y la Sala I del Fuero en su original composición confirmó la decisión de primera instancia. Al respecto, la jueza expresó: “En materia de educación existen significativos precedentes que se han revitalizado este derecho”.

Entre las causas de patrimonio urbano y cultural, la camarista recordó la decisión de la justicia en el caso de  la demolición intempestiva de la “Casa Antonio Millán”, un patrimonio cultural histórico situado en el barrio de Flores. “El juez de primera instancia ordenó la reparación al pueblo de la ciudad por el daño moral que ocasionó la pérdida de su patrimonio, y esto fue confirmado parcialmente por la Sala II”, indicó Schafrik.

Muchos otros casos encontraron eco en la Justicia de la Ciudad ya que la Constitución local tiene un texto más  generoso en cuanto al reconocimiento de legitimación procesal activa,  que el que reconoce el nivel nacional, y  la jurisprudencia local, desde sus inicios, se ha hecho cargo de esta amplitud”, agregó la jueza.

En consonancia, Schafrik explicó que muchos de los casos referidos fueron litigios estructurales, y que aunque algunos resultaron experiencias exitosas y otros encontraron dificultades en la tramitación o en la ejecución de sus sentencias, “aportaron un plus de mejoramiento de la situación hecho que daba sustento a la acción y encontraron eco en el ámbito de la Justicia de la ciudad”. Entre ellos, la jueza rememoró el juicio estructural iniciado en 2005 por la ex legisladora de la Ciudad, María Soledad Acuña, en la que solicitó al Gobierno el cumplimiento de  condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad para las mujeres internadas en el hospital neuropsiquiátrico Braulio Aurelio Moyano. La entonces jueza de primera instancia Alejandra Petrella hizo lugar a la acción, y una vez apelada la causa, la Sala I confirmó la decisión. “Este fallo tiene gran relevancia doctrinal; la Sala trata el concepto de litigio estructural; el alcance de los derechos económicos, sociales y culturales y, la diferenciación entre el diseño de la política pública, que le incumbe al gobierno, y, el control que de ella hacen los jueces”, sostuvo la magistrada.  “En los casos que involucraron litigios estructurales los jueces han desarrollado un rol distinto al tradicional previsto en los esquemas procesales clásicos, aparece la idea de juez mediador, las mesas de diálogos, en síntesis, diferentes herramientas  para intentar de dar una respuesta al planteo de las partes en y este tipo de procesos”, añadió.

En otro plano, Schafrik explicó que la jurisprudencia de la Ciudad ha servido de disparador para el funcionamiento de instituciones previstas en la Constitución local y que no se encontraban operativas. Para ejemplificarlo, la jueza citó el caso “García Elorrio” sobre las comunas porteñas; que derivó en  la sanción de la ley.  “Hoy las comunas  son una realidad más en el esquema institucional de la Ciudad Autónoma”, señaló.

Luego, la panelista presentó otro precedente importante: “Un caso que hizo historia en lo que respecta el derecho a la igualdad y al trato no discriminatorio, fue ‘Freire Alejandro sobre  matrimonio igualitario’. Los actores plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del entonces vigente Código Civil de la Nación, en tanto el primer artículo referido sólo contemplaba el matrimonio entre personas de distinto sexo. El fuero local hizo lugar a la acción y ordenó a las autoridades del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que les otorgara fecha para la celebración del matrimonio. Esto sirvió como puntapié inicial para que tiempo más tarde se sancionara la ley 26.618 en el plano nacional. Fue una experiencia exitosa, de vanguardia, y que requirió mucho coraje de todos los que intervinieron en ese proceso”.

Por otro lado, trajo a colación  la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad instada por la Asociación de Derechos Civiles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en la que se solicitó  la declaración de inconstitucionalidad  de algunos incisos del Código Electoral en tanto excluía del padrón de votantes a personas que estaban cumpliendo sentencia por determinados delitos.  “Ahí el tribunal habla del derecho humano a la democracia, un fallo que muestra una actitud progresista en la concepción de los derechos”, expresó Schafrik.

Por último, en materia tributaria, la camarista citó los casos “Sociedad Italiana” en materia de prescripción y “Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia” sobre sistemas de recaudación de las fuente. “Estos fallos, al igual que ahora lo es ‘Fornaguera Sempé’ sobre prescripción de impuestos, son referentes para las jurisdicciones provinciales”, aseveró.

Finalizando su exposición, Schafrik expresó que la jurisprudencia reseñada “permite tener una visión esperanzadora sobre la vigencia efectiva de la Constitución”, y concluyó: “Me atrevo a decir que estos y otros tantos precedentes, demuestran la real confluencia entre la letra de la Constitución y su vigencia efectiva”.