El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer, en el marco de los autos caratulados: «MONTENEGRO, HILDA VICTORIA Y OTROS CONTRA SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE (SBASE) Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL» Número: EXP 72972/2023-0 hace saber que:
Todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en un plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.
La presente acción fue iniciada el 12 de junio de 2023 – resultando sorteada al Tribunal en fecha 13 de de junio de 2023- por Victoria Hilda Montenegro, en su carácter de Diputada y vecina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, asimismo, en calidad de usuaria de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Juan Pablo Modarelli, en calidad de Diputado y vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con el patrocinio letrado, en ese entonces, de la Dra. Lucrecia Belén Fracchia (quien posteriormente renunció y actualmente el frente actor se encuentra representado por la Dra. Carolina Villella). Asimismo, en el Anexo adjunto al escrito inicial adhirió a la acción Javier Andrade en calidad de Diputado y usuario de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todos ellos interpusieron acción de amparo ambiental contra Subterráneos de Buenos Aires S.E (SBASE) y contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en resguardo de sus derechos a la salud y a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, persiguiendo que se suspendiera de manera urgente la subasta número 2974 “Subterráneos de Buenos Aires S.E”, que se encontraba prevista para el día 14 de junio del 2023, con horario de inicio a las 10:00 horas y de finalización a las 17:00 horas, y por medio de la cual se pretendía subastar catorce (14) coches marca General Electric, fuera de uso y provenientes de la renovación general de la flota de Subterráneos de Buenos Aires S.E -y no aptos para uso en la red, según surgía de las condiciones de venta publicadas en la página oficial del Banco Ciudad- hasta tanto no estuviera corroborado que los coches subastados no contienen asbesto.
A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar, tendiente a que se ordenara a Subterráneos de Buenos Aires S.E (SBASE) que, en un plazo de 10 días perentorios, dicte todos los actos administrativos y de cualquier otra índole, tendientes a corroborar que los coches en cuestión no contienen fibras de asbestos, con aplicación de sanciones conminatorias sobre la persona del Jefe de Gobierno Porteño y del Presidente de Subterráneos Buenos Aires SE, de manera solidaria, o sobre la persona que se considere que es el funcionario responsable de máximo nivel de conducción del organismo que incurrió en el incumplimiento.
Asimismo, en lo que refiere al estado procesal del expediente cabe señalar que se encuentra en un estado inicial; hasta el momento no se ha ordenado el traslado de la demanda y en fecha 13/VI/2023, se hizo lugar con carácter de medida precautelar a lo solicitado por los coactores ordenando la suspensión de la subasta número 2974 “Subterráneos de Buenos Aires S.E” a celebrarse el día 14 de junio del 2023 a las 10:00hs., por medio de la cual se pretendía subastar catorce (14) coches marca General Electric. Ello, hasta tanto se resolviera la medida cautelar peticionada, para lo cual la codemandada Subterráneos de Buenos Aires SE debe cumplir de manera clara, completa y precisa con la información requerida en dicha resolución.
Cabe destacar que la medida cautelar fue apelada por la codemandada SBASE y que en el marco del incidente “MONTENEGRO, HILDA VICTORIA Y OTROS CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN – AMPARO – AMBIENTAL” Número: INC 72972/2023-1, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del fuero, en fecha 14/XII/2023 resolvió rechazar el agravio dirigido a cuestionar la publicación dispuesta en el punto 4) de la resolución recurrida y declarar abstractos los agravios de SBASE destinados a cuestionar la medida precautelar dictada por el juez de primera instancia.