Benito, Julia y otros contra GCBA sobre amparo-transporte-movilidad
La Secretaría n° 45, del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer, en el marco de los autos caratulados: «BENITO, Julia Y OTROS CONTRA Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires SOBRE AMPARO – TRANSPORTE-MOVILIDAD» Número: EXP 61205/2025-0, hace saber por el término de diez (10) días a fin de que todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en un plazo de diez (10) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder:
La presente acción fue iniciada el 21 de abril de 2025 – resultando sorteada al Tribunal en fecha 22 de abril del corriente año- por Julia Benito, por derecho propio, en calidad de habitante y presidenta del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires; Renata Amalia Veber Brunner, por derecho propio, en calidad habitante y de presidenta del Centro de Estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; Natalia Naomi Arakaki, por derecho propio, en calidad de habitante y de presidenta del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; Pilar Lopez Barcala, por derecho propio en calidad de presidenta del Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires; Millán Paloma Ana, por derecho propio, en calidad de habitante y estudiante de Economía en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires; Camila Sofia Cañete Fuentes, en calidad de habitante y estudiante de Economía en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires; Nahuel Ruben Tito, en calidad de habitante y estudiante de la carrera de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; Lautaro Camilo Fernández Lucero, por derecho propio, en calidad de habitante y estudiante de la carrera de Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de los Dres. Amparo Posse e Ignacio Litvin.
Todos ellos interponen acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en resguardo de sus derechos a la educación superior, a la igualdad, a la no discriminación y a la dignidad, persiguiendo se ordene al Ministerio de Educación del GCBA que, en su carácter de autoridad aplicación, proceda a registrar a los Estudiantes de Nivel Superior y ponga a disposición las tarjetas SUBE ESTUDIANTIL (o, en su defecto, vincule las tarjetas SUBE individuales a quienes se hayan registrado) para así instrumentar el derecho al Boleto Estudiantil a estudiantes de Nivel Superior y de Formación Técnica Superior, haciendo efectiva la implementación de la ley 6.770 modificatoria de la ley 5656 para quienes cumplan debidamente con sus requisitos.
A su vez, solicitan el dictado de una medida cautelar, en los términos del artículo 16 de la ley 2145, a fin de que se ordene al GCBA que, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, proceda hacer efectivo lo establecido en la ley 6770 y arbitre las medidas urgentes para la inscripción de las y los estudiantes de nivel universitario, técnico o superior que cumplan con los requisitos estipulados en la norma, de acuerdo a lo indicado en el art. 1 de la norma en cuestión, garantizando el derecho a la educación superior que la propia ley 6770 propicia.
En lo que refiere al estado procesal del expediente cabe señalar que se encuentra en un estado inicial. Se ordenó el traslado dispuesto por el art. 16 de la ley 2.145 al GCBA y se requirió información adicional. Esas medidas se encuentran cumplidas.