Jornadas Nacionales de Derecho del Consumidor

Por el 28 de abril de 2025

El pasado 24 de abril se realizaron en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires las II Jornadas Nacionales de Derechos del Consumidor a las que asistieron especialistas, magistrados y funcionarios nacionales e internacionales

En el primer panel: «La relevancia de una jurisdicción de consumo para la implementación del sistema protectorio», expuso la presidenta de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Laura Perugini.

La magistrada puntualizó en un tema particular al hacer su exposición y destacó que «desde el año 2020 ha habido muchos cambios, avances y mejoras en la  interpretación de las normas de competencia para el tema de aéreos». Agregó respecto del tratamiento realizado en casos de consumo que: «Estamos trabajando arduamente, los casos en la justicia de primera instancia están creciendo, es la ciudad la primera justicia de consumo puro que tenemos con tres juzgados especializados y la primera en Latinoamérica». Además hizo hincapié en que: «el camino que estamos haciendo es hacia la perfección y a que cada vez los consumidores que se acerquen a litigar a nuestro fuero tengan esa confianza de que lo estamos haciendo con seriedad, aplicando las normativas y de la mejor forma que nos permite nuestro oficio«.

«Teniendo en cuenta que el Derecho del Consumidor está en el artículo 42 de la Constitución Nacional, nuestra Carta Magna y a partir de ahí es que lo tenemos que mirar de una forma totalmente diferente y con una supremacía que nos va a hacer bien a todos: a los consumidores, a los jueces que los aplicamos y a todos los operadores jurídicos; empezar a ver este consumo desde otra óptica, desde un punto de vista desde donde todos necesitamos que esto empiece a funcionar de una forma diferente. Y también a las empresas que puedan considerar que el consumidor es vulnerable, que a veces no sabe cómo reaccionar, no sabe dónde ir a a cuestionar los conflictos que puede llegar a tener y que de alguna u otra forma esto está siendo un aprendizaje entre todos; consumidores, poder judicial y empresas«, concluyó Perugini.

                                                                               Laura Perugini

En el segundo panel: «Principales características y asignaturas pendientes de los procesos de consumo», quien expuso fue el titular del Juzgado nº 27 del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Patricio Canepa. Que explicó que: «Hoy tenemos 3 (tres) juzgados especializados dentro del fuero contencioso, administrativo, tributario y de relaciones de consumo. Cuando se dio la discusión en la legislatura porteña sobre la modificacion de la Ley 7 para incluir la competencia en consumo, la Asociación de Abogados de Buenos Aires había presentado un proyecto de ley que proponía la creación de un fuero especializado en relaciones de consumo. El legislador optó por otro camino, pero entiendo que hay que ir progresivamente avanzando en esa senda. Digo progresivamente porque hoy 3 (tres) juzgados quedaron cortos. Probablemente en una próxima etapa sea necesario ampliar la cantidad de juzgados, pero siempre pensando que en algún momento, tenemos que tener un fuero especializado en relaciones de consumo en todas las instancias y en el Ministerio Público».

                                                                              Patricio Canepa

En el tercer panel: «Tecnología aplicada al proceso judicial en perspectiva ciudadana», la exposición en representación de los magistrados de la ciudad estuvo a cargo del titular del Juzgado nº 26 del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Mario Damián Olano Melo.

Al referirse a los temas del panel, el magistrado explicó que: «Una de las cuestiones eran herramientas digitales, inteligencia artificial, y dos principios que para mi son fundamentales en el marco del proceso. Uno que es el de la celeridad, y otro que es el de la inmediatez. cuando hablamos de buscar la celeridad, siempre tratamos de implementar distintos procesos de gestión para alcanzar esa celeridad. Cuando hablamos de celeridad, lo que estamos centralmente buscando es una respuesta en el corto plazo«. Y agregó «Ahora, cuando empezamos a hablar de la celeridad, algo que empezamos a notar muchísimo es que el principio de inmediatez empezó a cobrar mayor relevancia en los distintos procesos que veníamos gestionando«.

«Hoy lo que nos viene pasando es que cuando hablamos de principios profesionales o de implementación de herramientas de inteligencia artificial parece que siempre hay una celeridad, esto es la respuesta rápida, corta. Ahora, no siempre la respuesta rápida es la verdadera respuesta«, explicó Olano Melo.

«El problema es que cuando nosotros desarrollamos herramientas. A veces esas herramientas se piensan en todo un poder, en toda una institución. Y la realidad es que un juzgado de primera instancia no tiene el mismo trabajo que el que tiene una Cámara de Apelaciones, no es el mismo trabajo que tiene el Ministerio Público Fiscal y no es el mismo trabajo que tiene el Tribunal Superior de Justicia. Y lo saben los abogados. ¿Por qué? Porque el tipo de planteo que se formule en primera instancia no es el mismo. Entonces, las herramientas que nosotros necesitamos son diferentes», desarrolló el juez.

«La realidad es que cuando nosotros desarrollemos herramientas informáticas o apliquemos inteligencia artificial lo que tenemos que lograr es un equilibrio entre ambos principios y a su vez esas herramientas tienen que ser pensadas a partir de la oficina judicial en la que va a ser implementada. A nosotros no nos sirve una herramienta pensada para la Cámara de Apelaciones y a la Cámara de Apelaciones no nos sirve una herramienta pensada para primera instancia», concluyó el magistrado

                                                                               Mario Damián Olano Melo

En el tercer panel «Contingencias contemporáneas en las relaciones de consumo», el expositor fue el titular del Juzgado nº 25 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Carlos Eduardo Tambussi.

«La pregunta es, ¿es consumidor el señor 5º B? ¿Tiene una relación de consumo con el administrador y/o con la persona jurídica consorcio? Anticipo mi respuesta y es que no. Aún en la creencia de que hay y alguna especie de pelea por un concepto de ampliación de la legitimación y de los sujetos protegidos y también obviamente un concepto amplio de la relación de consumo«, comenzó el magistrado a modo de introducción.

«Pero a veces hay que diferenciar algunas cosas para que las identidades no se pierdan, sobre todo cuando han sido criadas por identidades diferentes. Y el tema no es menor porque marca la Ley aplicable lo cual significa que tenemos principios, instituciones de fondo protectorias del consumo, un sistema de responsabilidad especial, la posibilidad de pedir daño punitivo, que a veces me parece que es lo que más interesa a algunos y también procesalmente muchas diferencias y una de ellas la gratuidad que también a veces me parece que es lo que más interesa«, continuó el juez.

«Entre el señor del 5º b y el 4º A, entre co-propietarios esta claro que nadie va a pensar lógicamente que hubiera una relación de consumo. Entre los propietarios y el consorcio, el consorcio no presta los servicios del consumidor. El consorcio es la integración de la sumatoria de las partes individuales en las partes comunes y se maneja por la voluntad de la asamblea que reúne a todos los co-propietarios. No hay ahí ningún tipo de actividad económica ni siquiera lucrativa. No hay profesionalidad en el consorcio respecto a los integrantes de ese condominio«, explicó Tambussi.

«Todas las competencias, derechos y obligaciones están regladas por el señor administrador y todas las decisiones se toman con la sola trascendencia de que sirvan para mantener la comunidad. Eso no se da en ningún caso de la relación del consumo«, concluyó el juez.

                                                                                 Carlos Eduardo Tambussi