Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Juan José Albornoz, Secretaría nº 5, a cargo de la Dra. María Laura Tesouro, con sede en Av. de Mayo 654, piso 9, frente, de esta Ciudad, correo electrónico juzcayt3@jusbaires.gob.ar, en los autos caratulados “HUAMANI MASCCO, NATALY JULIETA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – ARTESANOS, ARTISTAS Y OTROS VENDEDORES AMBULANTES”, expte. 214491/2024-0, otorga el plazo de diez (10) días a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.). En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Se hace saber que el plazo indicado comenzará a correr a partir del día siguiente a la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. art. 132 del CCAyT –t.c. por ley 6347– y art. 26 de la ley 2145, t.c.).
A los fines de la convocatoria, se informa que el expediente mencionado fue iniciado por el Sr. Fernando Emanuel Vaimbrand en su carácter de Presidente y representante legal de la Federación de Cooperativas de Trabajadores de Espacios Públicos, y, por otro lado, por los señores Nataly Julieta Huamani Mascco (DNI 94.830.151), Pedro Luis Solis Lobaton (DNI 94.054.472), Guillermo Navarro Altamirano (DNI 94.033.080) y Teresa Quispe Ccañihua (DNI 94.466.173), por derecho propio, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), con el objeto de que se ordene al GCBA que les permita a los actores el ingreso al Paseo Comercial llamado “Feria de la Estación” –con entradas por las calles Juan Domingo Perón 2869 y Boulogne Sur Mer 243 del barrio de Once, CABA–, a los fines de poder trabajar en su calidad de permisionarios, y –para el hipotético caso de que la reapertura del paseo comercial no sea posible– que se ordene el traslado, de manera urgente, a un nuevo paseo comercial.
Respecto del estado procesal, se hace saber que con fecha 4/12/2024 se rechazó la legitimación activa de la Federación de Cooperativas de Trabajadores de Espacios Públicos y se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por los actores, únicamente a los fines de la devolución de las pertenencias de los feriantes del mencionado paseo comercial “Feria de la Estación”, que fueran retenidas por el GCBA luego del cierre de dicha feria.