Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3

Por el 29 de octubre de 2024

En el marco de «GIL DOMINGUEZ, ANDRES FAVIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – OTROS» EXP 139868/2024-0 El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y tributario Nº 3 a cargo de Juan José Albornoz resuelve:

1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en favor de TANIA y MP en los términos que siguen y, en consecuencia, ordenar al GCBA que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos y mientras se encuentre a su cargo la conservación ex situ de Tania y su cría MP; se garanticen sus óptimas condiciones de salud y máximo bienestar, así como las medidas razonablemente conducentes a fin de evitar el acostumbramiento humano [denominado improntación humana] de la cría MP con la finalidad de no obstaculizar sus posibilidades de liberación en su hábitat natural. La parte demandada deberá informar el cumplimiento de esta manda judicial dentro del plazo de cinco (5) días.

2. Ordenar al GCBA que informe al Tribunal de inmediato sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la salud o el bienestar de TANIA y de la cría “MP”.

3. Ordenar al GCBA que en el plazo de veinte (20) días acompañe a estos autos:
a) presentación suscripta por autoridad competente y un profesional con incumbencia en la materia los datos clínicos relevantes e índices de bienestar de TANIA y de la cría “MP”, junto con su historia clínica así como información detallada del plan de alimentación que se lleva adelante; b) la información de TANIA y de la cría “MP obrante en el Registro de especies de flora y fauna, en especial de: a. Historia clínica; b. Estado sanitario; c. Origen y procedencia documentada; d. Status de conservación de la especie; e. Factibilidad de inclusión del ejemplar en programas de conservación; c) la información veterinaria y técnica, suficiente y adecuada, en materia de estado sanitario, traslado, derivación y liberación de TANIA y “MP” con la que cuente.

4. Ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de treinta (30) días produzca un informe pormenorizado sobre el estado sanitario de TANIA y de la cría “MP incluyendo, como mínimo, toda la documentación respaldatoria y de soporte del ingreso y procedencia del animal, una evaluación fundada sobre la procedencia o improcedencia de su derivación o liberación, una evaluación sobre el destino, en línea con los principios aplicables sobre bienestar animal, información sobre acciones articuladas con reconocidas organizaciones no gubernamentales, universidades y organismos o entes del sector público, con especialización técnica.

En el caso de procedencia de la derivación o liberación, deberá detallar los alcances del proyecto, los tiempos de implementación y un cronograma esperado de avances.

5. Tener por prestada la caución juratoria con la suscripción del escrito inicial.
6. Inscribir el presente en el Registro de Procesos Colectivos local de la Cámara de Apelaciones del fuero y hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo y otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de cinco (5) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.). Las presentaciones serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. El plazo para presentarse comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. arts. 130 del CCAyT y 26 de la ley 2145, t.c.).
7. Ordenar a los fines de dar difusión sobre la existencia del pleito y la convocatoria prevista en el punto 6 del presente resolutorio, se ordena 7.a) la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de dos (2) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.); y 7.b) la difusión de la presente por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA; debiendo adjuntarse a estas actuaciones constancia que acredite su cumplimiento y que permita tener la certeza que se llevó a cabo en debida forma.