“Con la suspensión de juicio a prueba, por primera vez hubo soluciones reparatorias en el ámbito penal”
Así lo afirmó el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas Sergio Delgado durante su participación en el “Seminario sobre Ejecución Penal» que se realizó el martes 18 de agosto en el Salón de Actos del edificio del Poder Judicial porteño ubicado en Tacuarí 124. En su exposición el magistrado se centró en el artículo 76 del Código Penal, relativo a la suspensión de juicio a prueba, y particularmente en su aplicación en los casos de violencia doméstica.
Sergio Delgado, juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, expuso en el «Seminario sobre Ejecución Penal» celebrado el pasado martes 18 de agosto en el Salón de Actos del edificio de los tribunales porteños ubicados en la calle Tacuarí al 100. Durante el evento organizado por el consejero y juez de Cámara José Sáez Capel, el juez Delgado centró su ponencia en la suspensión de juicio a prueba en el marco de los casos de violencia de doméstica, diferenciando en qué casos es oportuno aplicar un mecanismo alternativo a la pena de prisión, y cuando no.
En el inicio de su exposición, el camarista relató los inicios del instituto de la suspensión de juicio a prueba en Argentina, señalando entre los objetivos con su aplicación, la intención de introducir penas alternativas a la prisión ante una población carcelaria en aumento. «La suspensión de juicio a prueba no funcionó como pena alternativa, la pena de prisión siguió y la suspensión de juicio a prueba fue un nuevo mecanismo light, más liviano, de intervención penal que empezó a ocuparse de un montón de personas que normalmente no llegaban a tener una condena formal, ni siquiera una condena en suspenso», señaló Sergio Delgado.
Tras mencionar que entre el 10 y el 5 por ciento de la población carcelaria total son mujeres, el juez destacó que en una muestra de 500 casos femeninos, el 18 por ciento resultaron mujeres sujetas a la suspensión de juicio a prueba y un 5 por ciento al Servicio Penitenciario Federal. «Observamos una tasa que duplicaba y triplicaba la cantidad de mujeres prisionalizadas. Con lo cual el sistema se está ocupando y dedicando a dirigir especialmente su atención sobre mujeres que antes estaban excluidas, exentas, del sistema penal«, comentó el magistrado.
Teniendo a la mujer como eje, Delgado se refirió a la implementación de la suspensión de juicio a prueba en casos de violencia de género. «A medida que se fue asentando la institución fueron más los tribunales que decidieron aplicarla y adoptaron los criterios más amplios y esto llevo a que hubiera jurisprudencia encontrada«, dijo el camarista.
Como ejemplos de este debate en materia jurisprudencial, Delgado destacó el fallo Góngora en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplica la «Convención de Belém do Pará» y «entiende de la lectura literal que hace de una de las cláusulas de esta convención que ‘no hay posibilidad alguna de otorgar suspensión de juicio a prueba en caso de violencia doméstica‘», siendo el único mecanismo el debate oral donde se resuelva culpabilidad o inocencia. También mencionó jurisprudencia de la Cámara de Casación, en la cual se sostiene que «la obligación de sancionar aquellos ilícitos que revelen la existencia de violencia especialmente dirigida contra la mujer en razón de su condición, no impide a los jueces la posibilidad de conceder al imputado de haberlos cometido, la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal».
Ante esta diferencia de criterios, Delgado expuso su posición señalando que en el artículo 7 inciso g de la Convención de Belém do Pará se define que los estados suscriptores deben «establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces». «Una de las cosas que uno ve con la practica en la suspensión del juicio a prueba en el ámbito de los tribunales penales es que por primera vez hubo soluciones reparatorias en el ámbito penal. En las suspensiones de juicio a prueba muchas veces aparecen indemnizaciones muy interesantes, impensables en el fuero penal«, destacó.
Y agregó: «Creo que si se deja que pase el conflicto por la puerta del juzgado penal, y no se da una solución cuando existe esta posibilidad, es un soberano error. En muchos casos la suspensión del juicio a prueba puede cumplir esa función, solucionar un conflicto vecinal, resolver un problema de un consorcio resolviendo problemas de distinto tipo. Creo que en uno de los casos donde uno más debiera pensar la posibilidad de aplicar este instituto es en los conflicto intrafamiliares, y sin embargo parece claramente que no fue la interpretación de la Corte Suprema en el caso Góngora”.
Finalmente, el camarista del fuero PCyF sostuvo que en su opinión «la norma del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará no dice en ningún momento que deba ser necesaria e indefectible el juicio en todos los casos«. «No dice por ejemplo que en una causa prescripta habrá que hacer un debate para determinar la culpabilidad o inocencia; no dice que no haya posibilidad de amnistiar un caso de violencia doméstica; no dice que no haya posibilidad de indultar; no dice que haya que resolver el debate aunque no haya prueba para llegar a juicio. Entonces, tampoco hay porque entender que dice que no existe la posibilidad, si se dan los recaudos legales, de suspender el juicio a prueba», dijo.
«Esto no quiere decir que no se vaya a realizar, está suspendido, y si se cumplen estas condiciones, renunciar al juicio en ese caso concreto. Hay casos en los que la propia presunta víctima pide una solución alternativa que no implique la persecución del juicio penal. En todos estos casos donde se sigue adelante pensando que no hay posibilidad de una solución alternativa, se está desatendiendo la voz de la presunta víctima y se está incurriendo en un paternalismo inadmisible«, concluyó el magistrado.