COVID-19: Rechazan la incompetencia en la causa por contagios en el geriátrico de Av. de los Incas
La justicia Penal, Contravencional y de Faltas se declaró competente para continuar con las actuaciones iniciadas por los contagios seguidos de muerte en el geriátrico de la avenida de los Incas
La titular del Juzgado n.° 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Lorena Tula del Moral, resolvió rechazar el pedido de incompetencia para entender en la causa iniciada por los contagios de COVID-19 en el establecimiento geriátrico ubicado en avenida de los Incas, y dispuso que continúe tramitando en la órbita del Poder Judicial local. Todo ello en el marco de los autos caratulados «XXX s/ infracción artículos 295 y 106 CP».
Fueron dos familiares de los pacientes internados quienes iniciaron la presente causa el 21 de Abril de 2020; a raíz del presunto incumplimiento de las medidas sanitarias adecuadas para evitar la propagación de la pandemia COVID-19 por parte de los responsables del geriátrico ubicado en la Av. De Los Incas, de esta ciudad. «Este incumplimiento habría facilitado el contagio tanto del personal de esa institución como de las personas mayores de edad bajo su cuidado, lo que habría producido diversa complicaciones de salud que derivaron en lesiones o incluso la muerte de ciertos residentes», relató en su resolutorio.
En el marco de la investigación, el 19 de mayo el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes solicitaron la declaración de incompetencia, en favor de la Justicia Federal dado que «según su criterio, las calificaciones legales asignadas a los hechos investigados serían de competencia federal y excederían el fuero local». Puntualmente, sostuvo que «el artículo 205 al inscribirse dentro del Capítulo IV ‘Delitos contra la salud pública’ tiende a una tutela de una generalidad que trascendería las jurisdicciones locales. Esta posición la fundó en la línea sobre la cual habrían sido dictados los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional relativos a la adopción de medidas sanitarias frente a la pandemia».
La jueza, al analizar lo dispuesto por el MPF, advirtió que «redeterminó los hechos objeto de investigación, luego de un mes del inicio del caso, y tras diversas medidas adoptadas entre las que se destaca el allanamiento llevado a cabo el día 21 de abril pasado y la recepción de las historias clínicas de las distintas personas afectadas por el COVID-19″.
En sus fundamentos, coincidió con la calificación legal provisoria del MPF en cuanto considera que «los hechos se encuadran bajo los tipos penales de violación de las medidas epidémicas –artículo 205 del CP–, lesiones graves imprudentes agravadas por la multiplicidad de víctimas –artículo 94, 2do. párr. del CP–, homicidio imprudente agravado por la cantidad de víctimas –artículo 84, 2do. párr. del CP– e incumplimiento de los deberes de funcionario público –artículo 248 del CP–. Todos ellos concurren en forma ideal entre sí en los términos del artículo 54 del CP». «Es decir, de los cuatro delitos que forman parte de la calificación legal dos han sido transferidos a la jurisdicción local», completó.
Posteriormente, en relación a la competencia del artículo 205 argumentó por que «no es la justicia federal la competente para entender en este caso en función de cuatro ejes de fundamentos: 1.- Inexistencia de norma explícita que asigna competencia al fuero federal para la investigación y juzgamientos de este delito. 2.- Idoneidad de la jurisdicción local del lugar de los hechos ante la inexistencia de afectación interjurisdiccional. 3.- Facultades concurrentes de la Nación con las jurisdicciones provinciales. 4.- Posible vulneración a las normas sanitarias locales dispuestas por el GCABA».
Además sostuvo que «no debe perderse de vista que el artículo 205 del CP es un tipo penal en blanco y, por tanto, en el estudio de cada caso en concreto deberá analizarse el contenido con el que se completa a la norma». En este caso en particular, indicó que «debe considerarse el objeto que la fiscalía establece para la investigación, teniendo especial consideración qué reglamentaciones completan la figura y disponen las medidas sanitarias que debieron cumplirse para observar si las obligaciones pudieron haber sido dispuestos inclusive por el Ejecutivo local». «Los hechos hasta ahora investigados, tendrían una naturaleza e interés local en virtud de que las disposiciones que no habrían cumplido quienes están siendo perseguidos penalmente serían de orden local«, agregó.
Por último, subrayó que «éste fuero posee la competencia más amplia desde la última transferencia de delitos a la que referí, y posee los recursos necesarios para afrontar diligentemente el caso y dar una respuesta rápida y efectiva de justicia, por lo que corresponde que este caso continúe tramitando en el Poder Judicial de la CABA», concluyó Tula del Moral.-