Edicto del Juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida presidente Roque Sáenz Peña 636, 7° piso, a cargo de la Dra. Cecilia Mólica Lourido, Secretaría n.° 40, interinamente a cargo de la Dra. María Victoria Bergara, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del CCAyT y en el marco de los autos «Fundación Apolo Bases para el Cambio C/GCBA S/Amparo – Otros», Expediente n.° 3077/2020-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de dos (2) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda.
Las presentaciones deberán ser remitidas al correo electrónico juz20sec40@jusbaires.gob.ar. Los interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. Los interesados deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. El plazo de dos (2) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se pone en conocimiento que la acción de amparo promovida tiene por objeto que se permitan las salidas de esparcimiento previstas en el artículo 8 del decreto de necesidad y urgencia 408/PEN/2020 respecto de los niños, niñas y adolescentes que habitan en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se cuestiona la constitucionalidad del decreto 193/2020 dictado por el Jefe de Gobierno.
En cuanto al estado procesal de las actuaciones, se hace saber que aún no se ha ordenado el traslado de la demanda y que el 7 de mayo de 2020 el Tribunal rechazó la medida cautelar requerida por la parte actora, resolución que aún no se encuentra firme.
Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2020.-