Amparo que solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley 6065
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 23, a cargo del Dr. Francisco J. Ferrer, Secretaria n.° 46, a cargo de la Dra. Gabriela V. Morel, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, PB, informa que se encuentra en trámite ante su estrado el expediente caratulado: «Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina contra GCBA sobre amparo – tributario» Expte. n.° 1103/2019-0, en el cual la parte actora peticionó que se declare la inconstitucionalidad de la ley 6.065, su decreto reglamentario 465/18, la resolucion 25/AGIP/2019, y de cualquier otra norma complementaria de las previamente mencionadas. Por otra parte, la asociación accionante requirió el cese en la retención y aplicación a los apostadores de juegos de azar del aporte del dos por ciento (2%) establecido por la ley 6.065 y sus normas complementarias.
Asimismo, se hace saber que a partir de la presente publicación los interesados en el resultado del litigio tienen un plazo de quince (15) días para presentarse en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.-