Donación de ambulancias: Rechazan habilitar la feria
La justicia porteña rechazó el pedido de habilitación de la feria judicial impulsado por el ex legislador Diego Kravetz en el marco de una acción de amparo presentada días atrás cuestionando la entrega gratuita de ambulancias del SAME a intendentes de cuatro partidos de la provincia de Buenos Aires. La negativa se funda en «no poder vislumbrar la configuración de un perjuicio actual o inminente que no pueda esperar» el reinicio de la actividad judicial para peticionar ante el juez natural.
El juez Darío Reynoso, a cargo del juzgado de feria Nº 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este 9 de enero «no habilitar la feria judicial» solicitada en el marco de una acción de amparo por el ex legislador porteño Diego Kravetz, en el cual cuestionó la entrega gratuita de ambulancias pertenecerían al erario público de la Ciudad –específicamente al área del SAME- a los intendentes de cuatro Partidos de la Provincia de Buenos Aires. En dicha acción, el actor sostuvo que no se respetó el procedimiento para la disposición de los bienes, pidió la declaración de inconstitucionalidad de la entrega de las ambulancias denunciada y su inmediata puesta a disposición de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, además de solicitar una medida cautelar innovativa a efectos de que se suspenda el acto denunciado hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
En los fundamentos de su resolución el magistrado coincidió con la desestimación del pedido de habilitación de la feria judicial efectuado por el dictamen de la fiscalía, y resaltó que dar lugar a esta solicitud es «una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora«.
Tras analizar la prueba y los argumentos presentados por el demandante, el juez Reynoso sostuvo que «la actora pretende la habilitación de la feria a fin de que se dicte -durante el receso judicial- la medida cautelar innovativa solicitada en autos, sin invocar ni acreditar razones concretas y graves que den fundamento a su pedido«, y que «tal carencia se ve corroborada también al invocar la actora, en razón de la entrega de las ambulancias, la afectación del servicio de salud a cargo del Estado local y, sin embargo, omite puntualizar concretamente cómo se ve afectado ese derecho». y aún el o los lugares de la Ciudad de Buenos Aires que, a su entender, se encontrarían afectados por el acto denunciado.
Finalmente, el juez fundamenta su rechazo en «no poder vislumbrar la configuración de un perjuicio actual o inminente que no pueda esperar el pronunciamiento que, en su oportunidad se adopte en la presente causa», al reiniciarse la actividad judicial y ante el juez natural.