Veredicto unánime o por mayoría, parte del debate sobre juicio por jurados

Por el 27 de noviembre de 2014
La importancia de la unanimidad en el dictamen de inocencia o culpabilidad y cómo esa cuestión puede causar sus efectos sobre el funcionamiento del jurado, fueron eje de la disertación a cargo del juez Gustavo Letner, en el marco del II Congreso Internacional de Juicio por Jurados. “Una mayor deliberación solamente la vamos a alcanzar en un veredicto unánime”, sostuvo el magistrado. La experiencia norteamericana y las opciones en el número de integrantes, temas abordados en la exposición.

 

En el II Congreso Internacional de Juicio por Jurados celebrado los días 19, 20 y 21 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA, el titular del juzgado N°15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Gustavo Letner, participó del panel “El veredicto y las instrucciones”, abordando cuestiones relacionadas con cantidad de integrantes, y la mayoría o unanimidad en la decisión tomada por los ciudadanos a la hora de dictaminar la culpabilidad o inocencia en los juicios por jurados.

 

Al inicio de su disertación, el magistrado subrayó que “cuando hablamos de unanimidad del veredicto, estamos hablando de dos caras de una misma moneda”. “Por un lado, la unanimidad en sí misma como regla de decisión, y por otro lado, la integración que vamos a querer para que ese jurado realice esa decisión. Unanimidad e integración, son dos aspectos que en realidad van a disponer una consecuencia común, que es la decisión final”, afirmó el juez Letner.

 

Realizando un repaso sobre la génesis de esta tipo de juicios con participación ciudadana, el juez porteño sostuvo que “la historia del jurado en general no da mayores precisiones sobre su integración, su cantidad, y sus reglas de decisión”.  “Remontándonos a Grecia antigua, seguramente tendremos algún antecedente de 6 jurados, pero también, alguien nos puede mencionar el juicio a Sócrates conformado por más de 500 jurados”, relató el magistrado concluyendo que en la actualidad los jurados se constituyen generalmente entre 6 y 12 miembros.

 

“¿Por qué 12? Se habla de razones místicas, supersticiosas, de los 12 apóstoles, de las 12 tribus de Israel, de los 12 consejeros del rey Salomón, pero también se habla que es un número práctico. El 12 es el número que mejor representa la diversidad e integración cultural de una sociedad en un juicio determinado. Doce personas nos ayudan a tener una línea amplia de que se encuentran representadas todas las clases y diversidades sociales en un mismo contexto”, explicó Letner.

 

En su exposición, el juez destacó la opinión de la Corte Suprema de EEUU en lo respectivo a la función principal del jurado en el proceso de enjuiciamiento, la de “proteger al ciudadano contra la ejecución arbitraria de la ley” para que “entre el acusado y acusador, medie un grupo de personas guiados por el sentido común”.

 

Tras realizar un racconto de la experiencia y óptica de la justicia estadounidense en materia de la institución del juicio por jurados, Letner efectuó un análisis sobre la unanimidad en el veredicto del jurado, manifestado que la misma “permite una profunda deliberación”, pero también incorporando la posibilidad de dictámenes de mayoría, dejando expuesto uno de los puntos a debatir en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de cara a la sanción de una ley de Juicio por Jurados para su implementación en la justicia local.

 

“La unanimidad fue pensada como un límite de la monarquía. Hay un precedente del año 1367, en esa época cuando había un jurado disidente se lo encarcelaba. En la edad media la decisión era válida solamente si era unánime”, comentó el juez señalando que en Estados Unidos, la unanimidad de veredicto continúa primando en los juicios por jurados y que sólo en dos estados, Oregon y Louisiana, actualmente se dictan veredictos por mayoría.

 

Planteando el veredicto unánime vs el de mayoría, el magistrado porteño, miembro de la comisión convocada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad para la redacción de un proyecto de Juicio por Jurados, reconoció que en los casos dónde se acepta el dictamen de mayoría las minorías son dejadas de lado sin incorporarlas al debate. “El tiempo de deliberación se acorta, hay menor participación de las minorías, y la deliberación se termina cuando se arriba al quórum necesario”, dijo. En el caso de la exigencia de unanimidad, existe “una deliberación más robusta, con mayor expresión de todas las opiniones, y mayor participación de los disidentes”.

 

“En los casos que se exige unanimidad no siempre se impone el veredicto a la opinión mayoritaria. La labor del jurado no finaliza aunque la mayoría se expresa en la primera votación. El mensaje final que nos podemos llevar es que una mayor deliberación solamente la vamos a alcanzar en un veredicto unánime, y que ese valor de justicia lo vamos a conseguir, o vamos a sentir que lo conseguimos, si logramos un veredicto donde se arribe por unanimidad”, finalizó.

 

Panel Juicio por Jurados

Fotos, gentileza del Departamento de Prensa del Consejo de la Magistratura de la CABA