Habeas data por registros de una deuda
La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad eliminar de los archivos públicos los datos de una deuda. La demanda fue iniciada por la propietaria de un inmueble sobre el que pesaba un juicio por ABL y Contribución Territorial, ya prescripto.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2 de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Andrés Gallardo, resolvió el último 8 de agosto, “ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que elimine definitivamente de sus registros la deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza y Contribución Territorial” respecto de un inmueble ubicado en el barrio de Caballito.
La orden judicial fue dictada en el marco de una acción de habeas data iniciada por la propietaria de un departamento, solicitando la declaración judicial de la prescripción de los registros de deuda que mantiene el GCBA sobre el inmueble. Este mecanismo, contemplado en la ley nacional 25.326, permite “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”.
En su fallo, el juez consideró afectado el derecho constitucional de la demandante, ante la imposibilidad de inscribir la sucesión de su difunto marido por aparecer en los registros que el inmueble en cuestión tiene una deuda de impuestos pendiente. Dicha deuda había surgido por la existencia de cuotas impagas de ABL y Contribución Territorial, correspondientes a los años 1994 a 1998, de un plan de facilidades de pago suscripto por una tercera persona cuyo vínculo con el inmueble es desconocido por la actora.
En cuanto a la solicitud de la dueña del inmueble de que se declare judicialmente la prescripción de los registros de deuda que mantiene el Gobierno, el juez afirmó que “habiendo transcurrido más de quince años desde el último período reclamado, cabe concluir que el plazo de prescripción quinquenal que rige en el caso de autos conforme lo dispuesto en el Código Fiscal aplicable, se encuentra largamente excedido”. Es decir que la deuda se encuentra ya prescripta por lo que debe eliminarse de los registros públicos.