Fallos Fuero Penal

Dictan medidas de protección en favor de adolescente

La Justicia porteña dictó una restricción perimetral de 500 metros y le impidió de forma tajante al imputado continuar con actividades docentes o recreativas con niños y adolescentes. La jueza encuadró la causa en el delito de grooming

La imagen tiene carácter ilustrativo

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 a cargo de la Dra. Karina Andrade, ordenó un paquete de medidas urgentes de protección en favor de una adolescente de 14 años (identificada como E.S.D.G.), quien venía sufriendo situaciones de acoso por parte de su profesor de danza, C. A. T. C. Todo ello en el marco de la causa: «T. C., C. A. sobre 67 1er Párr.- Acoso sexual en espacio público». Número: IPP 73076/2026-0.

La resolución judicial le prohíbe al acusado acercarse o contactar a la menor por cualquier vía física o digital tal como había solicitado la fiscalía. Además se le prohibió dictar clases o participar de actividades laborales y recreativas donde asistan menores de edad por el plazo de seis meses.

​Los hechos se originan cuando la dueña de una academia de baile, ubicada en la Ciudad, convocó de urgencia a la policía y a los padres de la alumna. La adolescente le había confesado que C. A. T. C.  le enviaba mensajes inapropiados fuera del horario de clase a través de WhatsApp, en los cuales la cosificaba haciendo referencia referencias a su cuerpo y le hacía preguntas íntimas.

Además, se constató que semanas antes el profesor citó a la menor a una supuesta clase abierta en una plaza exigiéndole «que fuera sola y que no le dijera a nadie» porque supuestamente era la alumna más avanzada. El encuentro no se concretó porque la madre de la joven no le dio el permiso.

La resolución judicial sostuvo que, más allá de la calificación inicial de los hechos como acoso contravencional realizada por la fiscalía, los elementos reunidos en la investigación permiten analizar el caso bajo la figura penal de grooming. En ese sentido, la jueza señaló que este delito exige no solo una representación de la conducta, sino también el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de la víctima.

Al evaluar las pruebas incorporadas, la magistrada consideró que la «ultrafinalidad» requerida por el tipo penal podría inferirse de los mensajes que el imputado habría enviado a la adolescente. Entre otros aspectos, la decisión destaca la intención del encuentro y el contenido de los diálogos en los cuales le consultó sobre su «virginidad», le manifestó que ella le atraía y realizó comentarios sobre su cuerpo en términos cosificantes. Con base en estas circunstancias, la jueza fundamentó la pertinencia de encuadrar y calificar los hechos dentro de la figura de grooming.​

Tras descubrirse que el denunciado había abandonado la academia original para comenzar a dar clases en un centro comunitario (lugar al que se habían mudado varias de sus alumnas preadolescentes), la jueza fundamentó la necesidad de añadir una medida no peticionada: suspenderlo inmediatamente de sus funciones con menores de edad.

En efecto, Andrade sostuvo que el «denunciado se desempeña como profesor de baile y la conducta objeto de la investigación se vincula directamente con su rol como docente. En ese marco fue que conoció a la adolescente, e incluso el objeto de los mensajes se centra en la observancia del cuerpo de la presunta damnificada durante las clases y con ánimo libidinoso. Lo que corresponde es que el imputado tenga prohibido dar clases y no que la adolescente se vea vedada de elegir el club al que concurrirá.”

El imputado fue citado formalmente a comparecer ante la sede del tribunal para ser notificado en «lenguaje claro» sobre el alcance, los efectos y las consecuencias penales de las medidas de protección dispuestas. En tanto, se ordenó dar intervención inmediata al Ministerio Público Tutelar para salvaguardar los derechos de la menor afectada.