Komjathi, Nancy Gladys y otros contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad medica)
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Darío E. Reynoso, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 636, PB, en el marco de los autos caratulados “Komjathi, Nancy Gladys y otros contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)” expte. nº 339046/2022-0, hace saber que el objeto de la acción está dado por: 1.- obtener el definitivo cese de los ruidos molestos provocados por las actividades desarrolladas por el “Club Social y Deportivo Parque (Asociación Civil)” sito en la calle Marcos Sastre n° 3268 (Villa del Parque. CABA); 2.- lograr la erradicación de tales actividades desarrolladas por la entidad y, en su caso, también la eliminación de la fuente de donde provienen tales ruidos molestos que, resulta ser el propio edificio donde funciona el “Club Social y Deportivo Parque – Asociación Civil”. b) Otorgar un plazo de treinta (30) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso –ya sea como actora o demandada–, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT.
A tal fin, se hace saber que, en los término previstos por el art. 4° de la Res. CM N° 19/2019, deberán registrarse de manera obligatoria como usuarios externos del Portal del Litigante debiendo acceder a consultapublica.jusbaires.gob.ar (Mesa de Ayuda: 4008-0216 o 4008- 0272; meayuda@jusbaires.gob.ar ), a fin de tomar intervención correspondiente –con patrocinio o representación letrada (conf. art. 50 del CCAyT) – en el presente proceso (ingresar escritos, adjuntar documental y copias, efectuar notificaciones electrónicas y dejar nota).
Los interesados deberán tener en cuenta que este proceso colectivo tramita como una acción ordinaria y el estado en el que se encuentra su trámite. A su vez, deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. c) Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio electrónico (conf. art. 18 de la Res. CM Nº 65/2020). d) Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de tres (3) días (conf. arts. 129 y 130 del CCAyT). A tal fin, confecciónese el texto pertinente y líbrese oficio electrónico a la casilla de correo boletin_oficial@buenosaires.gob.ar. e) Ordenar la fijación por el término de tres (3) días del edicto ordenado precedentemente en la cartelera que se encuentre en un lugar accesible, visible y destacado dentro del Club Social y Deportivo Parque –preferentemente cercano a la puerta de ingreso de la entidad demandada–, a cuyo efecto líbrese mandamiento con la transcripción íntegra del edicto y remítase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a fin de que el Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituya en el Club Social y Deportivo Parque (Asociación Civil) sito en la calle Marcos Sastre n° 3268 (Villa del Parque. CABA) y cumpla la presente manda. Fecho, el Sr. Oficial de Justicia deberá informar al Juzgado las fechas de inicio y de terminación de la publicación ordenada; ello dentro de los dos (2) días posteriores al último día de publicación. f) Se hace saber que el plazo establecido en el acápite “b” comenzará a computarse a partir del día siguiente de la última de las publicaciones ordenadas en los apartados d) y e) precedentemente ordenadas (conf. art. 130 del CCAyT).
Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, RESUELVO:
1) Declarar la competencia de este Juzgado a fin de conocer en autos, así como también tener por habilitada la instancia judicial.
2) Admitir la legitimación activa de los Sres. Nancy Gladys Komjathi y Victorio Fabián Stolovitsky Colb en la presente demanda y, en consecuencia, hacer saber que el presente proceso ordinario tramitará como acción colectiva en cuanto a, en primer término, obtener el definitivo cese de los ruidos molestos provocados por las actividades desarrolladas por el “Club Social y Deportivo Parque (Asociación Civil)” sito en la calle Marcos Sastre n° 3268 (Villa del Parque. CABA) y, en segundo término, a lograr la erradicación de tales actividades desarrolladas por la entidad y, en su caso, también la eliminación de la fuente de donde provienen tales ruidos molestos que, resulta ser el propio edificio donde funciona el “Club Social y Deportivo Parque – Asociación Civil”.
3) Excluir del carácter colectivo de la acción cualquier reclamación resarcitoria exigida en virtud de tal objeto, las que en su caso, dado el carácter meramente individual, tramitará eventualmente mediante otro proceso autónomo.
4) Tramitar en el presente, con carácter individual, el reclamo indemnizatorio formulado por los Sres. Nancy Gladys Komjathi y Victorio Fabián Stolovitsky Colb.
5) Ordenar por Secretaría la difusión en los términos que surgen del Considerando VI., puntos a); b); c); d); e) y f). 6) Remitir las presentes actuaciones al Sr. Representante del Fisco, a efectos de que, en los términos normados por la ley nro. 327, liquide la tasa de justicia a abonar por los actores Sres. Nancy Gladys Komjathi y Victorio Fabián Stolovitsky Colb.