Edicto del Juzgado n.° 27 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo n° 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. G. Patricio Cánepa, Secretaría n° 1 de la Oficina De Gestión Judicial de Relaciones de Consumo, a cargo de la Dra. Micaela A. Castro Mosqueda, con domicilio electrónico en el correo juzcatyrc27@jusbaires.gob.ar en los autos caratulados: “Unidad Especializada, Relaciones de Consumo contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. sobre contratos y daños – RC – bancos, productos y servicios financieros”, Expte. n° 332313/2024-0, cita y emplaza por el término de sesenta (60) días hábiles a contar desde la última publicación del presente Edicto, a todas aquellas personas que tengan interés en el pleito, conforme lo dispuesto en el auto que se cita a continuación. La causa se hallará disponible a través del sistema digital (https://eje.juscaba.gob.ar/iolui/p/inicio ) durante el mencionado plazo.
El objeto de la demanda consiste en que se ordene a la parte demandada “A- difundir de manera destacada las vías telefónicas específicas destinadas a la atención de personas mayores que carecen de acceso o habilidades para utilizar medios digitales y/o electrónicos en: 1) su página web, 2) los resúmenes de cuenta de sus clientes, 3) todas sus sucursales físicas, y 4) las publicidades que efectúe por cualquier medio. B- Garantizar la atención directa por parte de personal humano, requiriendo únicamente que el usuario aporte su número de documento nacional de identidad emitido por la autoridad administrativa”.
Se transcribe la resolución que ordena el presente:
“Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de febrero de 2025: […]1) Admitir la legitimación activa de la Dra. Alejandra L. Lampolio, en su carácter de defensora coordinadora de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público de la Defensa de la CABA, en los términos del artículo 255 inciso 2 del CPJRC.2) Establecer que el proceso tramitará por las reglas del proceso ampliado, dispuestas en el Titulo VII, Capítulo 4 del CPJRC, por ser el proceso más adecuado, atento a complejidad del caso, conforme el artículo 261 del referido código.3) Establecer la gratuidad del presente proceso, para la parte actora y los consumidores que adhieran, en los términos de los artículos 66, 256 del CPJRC y 55 de la Ley 24240.4) Establecer la admisibilidad del presente proceso, en los términos del artículo 257, 260 inc.1 y 262 del CPJRC. 5) Determinar que el objeto de la presente acción colectiva, consiste en que a la parte demandada: A- Se le ordene difundir de manera destacada las vías telefónicas específicas destinadas a la atención de personas mayores que carecen de acceso o habilidades para utilizar medios digitales y/o electrónicos en: 1) su página web, 2) los resúmenes de cuenta de sus clientes, 3) todas sus sucursales físicas, y 4) las publicidades que efectúe por cualquier medio.B- Garantizar la atención directa por parte de personal humano, requiriendo únicamente que el usuario aporte su número de documento nacional de identidad emitido por la autoridad administrativa. 6) Precisar que la clase se encuentra conformada por “las y los adultos mayores de sesenta (60) años, usuarios de servicios financieros del Banco Galicia que tienen dificultades de acceso a las plataformas digitales y/o electrónicas”. 7) Hacer saber la existencia del juicio a la clase precisada en el punto anterior, imponiendo el plazo común de sesenta (60) días hábiles judiciales, a fin de que puedan optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente. La causa se hallará disponible a través del sistema digital (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) durante el lapso indicado, para que aquellos que lo deseen la consulten a efectos de tomar conocimiento de la pretensión. Los consumidores que no deseen ser alcanzados por los efectos de la sentencia, deberán expresar su voluntad, en el plazo establecido precedentemente. 8) La comunicación dispuesta precedentemente se instrumentará mediante: a) la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, b) la publicación de este pronunciamiento —o de un extracto— en la página web de la demandada, c) la comunicación del edicto por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA, d) la publicación del edicto en la página oficial del Ministerio Público de la Defensa de la CABA. Las publicaciones y exhibición indicadas en los apartados precedentes, serán llevadas a cabo por el lapso de tres (3) días hábiles. Una vez confrontado el proyecto de comunicación, se librarán los oficios de estilo cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte actora, a excepción de la pieza dirigida al Consejo de la Magistratura, que será confeccionada por Secretaría. Hágase saber a las oficiadas que el carácter gratuito de la acción colectiva de consumo. 9) Hágase saber que se encuentra a cargo de la actora, la confección del proyecto de notificación pública (cfr. segundo párr. Art. 262 CPJRC) la cual deberá contener: la indicación de los autos, número de expediente, el Tribunal y la Secretaría y la transcripción de la parte dispositiva de la presente. 10) El plazo establecido en el punto 7 transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos. 11) Hacer saber que las eventuales presentaciones a favor de la pretensión de los miembros del colectivo, serán admitidas si aportan una argumentación propia —es decir, que no repliquen la ya realizada en la demanda sino que proporcionen nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso, por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Lo dispuesto precedentemente, no afecta a aquellos miembros de la clase que no deseen ser alcanzados por la sentencia definitiva, para lo cual sólo deberán manifestar su voluntad, con la correspondiente representación letrada, en los términos del artículo 51 del CPJRC. […]”.