Condena por delito de daño agravado

Por el 11 de abril de 2025

Primer condena por daños durante la «Marcha de los Jubilados» en el marco de la causa «A., P. G. y otros sobre 239- Resistencia o Desobediencia a la autoridad». Exp. P 36492/2025-0.

 

La jueza Karina Andrade condenó al hincha de All Boys Fernando Yurquina, a un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, por su participación en los daños provocados a un patrullero de la Policía de la Ciudad durante la movilización del 12 de marzo de 2025, conocida como la «Marcha de los Jubilados».

Andrade lo consideró autor penalmente responsable del delito de daño agravado, efectuando un cambio en la calificación legal considerada por las partes como agravada por tratarse el móvil policial de un bien de uso público, y sentenció que Yurquina actuó en verdad con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad y en venganza de sus determinaciones.

La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado donde la defensa, el imputado y la fiscalía pactaron esa pena. El imputado tenía antecedentes penales, por lo que no podía aplicarse una pena en suspenso. La jueza hizo foco en la «necesidad de proteger el derecho a la protesta» y «que debía actuarse con prudencia judicial ya que el caso era incipiente». Afirmó que «la marcha del 12 de marzo fue una manifestación legítima, convocada por un sector social vulnerable, y protegida por el derecho constitucional a la protesta y a la libertad de expresión«. Y subrayó que «el derecho a la protesta es una expresión central del funcionamiento democrático, y que el Estado tiene la obligación activa de garantizar su ejercicio«.

En ese marco, la jueza señaló que: «La ejecución de conductas violentas en el contexto de una movilización social reviste una gravedad institucional considerable, independientemente de la identidad o calidad del autor. Tales conductas no sólo pueden constituir delitos, sino que además afectan directamente el ejercicio de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), como son los derechos de reunión, libertad de expresión y participación ciudadana«.

Por eso, sostuvo que «La realización de actos de violencia en el marco de una protesta —ya sea por parte de manifestantes o de fuerzas estatales— genera un efecto disuasorio respecto del ejercicio de estos derechos, afectando no solo a quienes resultan víctimas directas, sino al conjunto de la ciudadanía, al permitir que se instale una lógica de deslegitimación y estigmatización de la protesta. Esta situación no puede ser tolerada ni relativizada, cualquiera sea el actor involucrado, en tanto compromete seriamente los estándares democráticos de libertad, igualdad ante la ley y participación cívica».

«Es necesario reiterar la relevancia de este derecho dentro de nuestro sistema democrático, al tiempo que se debe señalar que su garantía no implica la impunidad de aquellos individuos que cometan actos delictivos. De lo que se trata, es de establecer un límite al ejercicio del ius puniendi estatal y al accionar de las fuerzas de seguridad, con el fin preservar y dotar de sentido a la democracia representativa que, de manera ininterrumpida, prevalece en nuestra sociedad desde hace poco más de 40 años«, explicó Andrade.

La sentencia aclara que Fernando Yurquina no fue detenido durante la movilización, sino varios días después, en su domicilio, tras una investigación impulsada por la Unidad Fiscal de Flagrancia Este, basada en imágenes y publicaciones de fuente periodística. Por esta razón, destacó que «Al momento de presentar el acuerdo de avenimiento, entre las pruebas de cargo, se han mencionado sumarios policiales labrados por la Policía Federal Argentina y la Policía de la Ciudad, los cuales contienen declaraciones de funcionarios policiales realizadas en sede policial, actas de detención y otras actuaciones de la prevención«, sostuvo la jueza. Y agregó «que la fiscalía cumplió en el acto de intimación de los hechos, replicado luego en el acuerdo, con la puesta en conocimiento al imputado de todos los elementos recolectados en este expediente vinculados a las detenciones realizadas aquel 12 de marzo y una gran cantidad de actuaciones contenidas en los sumarios nro. 1382-71-00.100/2025 y nro. 174359/2025, de la Policía Federal Argentina y la Policía de la Ciudad, respectivamente. Sin embargo, el tribunal debe abocarse a valorar la prueba de cargo vinculada a la conducta atribuida y reconocida por el imputado».

Explico que «Por la lógica de un acuerdo, esa prueba fue mencionada pero no valorada cada una de ellas, y considerando que Yurquina no fue detenido en flagrancia, así como el estado incipiente de la investigación, no corresponde en esta sentencia realizar valoración general alguna sobre los procedimientos policiales llevados a cabo ni sobre las detenciones específicas realizadas durante ese día». Explicó además que: «Los detalles de los diversos sucesos investigados, que involucran a distintas personas y el alcance de los operativos conjuntos, no son objeto de análisis en la sentencia pues, para su dictado, alcanza con valorar la prueba relacionada con el hecho presuntamente cometido Yurquina».

Concluyó sobre el punto, que: «Este enfoque resulta ser el más prudente y compatible con el análisis del dictado de una sentencia condenatoria pretendida por ambas partes en el marco de un caso complejo cuya investigación recién comienza».

La funcionaria refirió que «a partir de las pruebas reunidas, se puede concluir que Yurquina  al advertir el móvil policial nro. de interno 8008, estacionado en la intersección de la Av. de Mayo y la calle Salta, en el contexto de la manifestación masiva y frente al despliegue del operativo policial que se estaba desarrollando, decidió sumarse a dañarlo en compañía de otras personas, molestas y furiosas por la presencia de las fuerzas de seguridad. Así, el ataque de Yurquina y los demás intervinientes fue directo al móvil de la Policía de la Ciudad que se encontraba estacionado en dicha intersección».

Por último, recalcó que el caso está «en su fase inicial, con otros posibles partícipes aún no identificados, y que cualquier pronunciamiento debe realizarse con cautela, centrado únicamente en los hechos acreditados».