Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 21
En atención a lo dispuesto por la CSJN en lo autos «Halabi, Ernesto c/ P. E. N – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo» y «PADEC c/ Swiss Medical S.A s/ Nulidad de cláusulas contractuales», entre otros, lo expresado por el Tribunal Superior de Justicia en la causa «GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: «Teso, Oscar Emilio y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales”, y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art. 29 inc. 5 del CCAyT de aplicación supletoria por conducto del art. 29 del texto consolidado la ley 2145, corresponde:
Hacer saber la existencia, del presente amparo caratulado “EL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – SALUD – OTROS”, exp. N° 42921/2024-0, en estado procesal inicial, con intervención del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público Tutelar, cuyo objeto consiste en que se ordene al GCBA adoptar medidas de prevención y control del Dengue en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la efectiva implementación del “Plan Estratégico Operacional Integrado Prevención, control y vigilancia de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti” y otras normativas dictadas por la demandada, y en particular: a) Implementar, en conjunto con los diferentes organismos de gobierno, acciones de limpieza y eliminación de recipientes y sitios donde se alojan los huevos del vector, en todos los espacios, obras y edificios públicos de la Ciudad, incluso en los establecimientos de utilidad nacional en los que CABA conserva el poder de policía (art. 75 Inc.30 C.N) de forma integral y sostenida, tal como lo dispone el Plan estratégico-operacional integrado (Plan ETM) https://buenosaires.gob.ar/salud/plan-dengue-y-otras-enfermedades-transmitidas-pormosquitos-aedes-aegypti/plan-preventivo-de (consultado el 5 de abril 2024) b) Promover las acciones de saneamiento ambiental mencionadas en el punto a, en el sector privado y espacios no estatales, incluyendo campañas de comunicación y educación sostenibles durante todo el año, adaptable a los diferentes escenarios de riesgo, conforme la clasificación efectuada en el Plan ETM. c) Incluir en la línea 147 la posibilidad de denuncia de potenciales criaderos, tal como lo establece el Pto. 3.2 del Plan ETM. d) Brindar información a toda la población sobre la enfermedad del Dengue y el ciclo de vida del Aedes aegypti y las medidas de prevención, incluyendo los ámbitos escolares. e) Elaborar protocolos de actuación y guías destinados a diferentes públicos, que considere los diversos escenarios de riesgo, incluyendo guías de atención de pacientes con dengue destinadas a equipos de salud, a fin de contribuir a la capacitación de los efectores. (Pto. 3.6.2 del Plan ETM). f) Implementar las acciones de estudio de foco de caso sospechoso descritas en el punto 5.2 del documento titulado “Normativas de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti” de noviembre 2022 (de aquí en más Normativa ETM) https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/202302/Normativa%20para%20la%20vigilancia%20de%20la%20Enfermedades%20Transmitidas%20por%20el%20mosquito%20Aedes%20%28ETMAa%29.pdf (consultado el 5 de abril de 2024) g) Proveer de repelentes en cantidad y calidad suficiente a todos los hospitales públicos, escuelas públicas y centros de salud de CABA por lo menos durante los escenarios de riesgo medio y alto, es decir entre los meses de diciembre a junio, conforme lo define el Plan ETM. h) Dotar de telas mosquiteros en ventanas y camas; eliminar los criaderos existentes y cumplir las medidas de descacharrización de todo el perímetro de los hospitales públicos, escuelas públicas y Cesac de CABA para evitar posibles focos de contagio tal como lo expresa el punto 6.1 de la Normativa ETM. i) Implementar el rociado intradomiciliario y peridomicilario de UBV con insecticidas del grupo de los piretroides (habitualmente conocido como “fumigación”) tal como indica la Normativa ETM previamente citada. j) Implementar una estrategia focalizada de vacunación contra el dengue con vacuna Qdenga.
B. Otorgar un plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT.
C. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de tres (3) días, conforme artículos 130 y ss del CCAyT. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y líbrese oficio electrónico a la casilla de correo boletin_oficial@buenosaires.gob.ar.
D. Comunicar mediante correo electrónico la existencia del presente proceso a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (consultas@defensoria.org.ar) y a la Comisión de Salud de la Legislatura Porteña (comisionsaludlcaba@gmail.com).
E. Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin líbrese oficio a dicha dependencia y a la Secretaría General de la Cámara del Fuero (acuerdo Plenario 4/16 de la Cámara CAyT).
F. El plazo indicado en el punto B) comenzará a correr a partir del último día de publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte, atento al carácter gratuito de la acción de amparo, hágase saber a las oficiadas que no podrán requerir importe alguno a fin de cumplir con las medidas arriba dispuestas. IV. Atento las particularidades del caso y por razones de economía procesal, se difiere el traslado de la demanda para una vez que se encuentre vencido el plazo de diez (10) días establecido en el punto precedente. V. Sin perjuicio de las medidas de difusión dispuestas, previo a todo líbrese oficio a la demandada para que –por conducto de las áreas que correspondan- en el término de cinco (5) días informen clara y concretamente – teniendo como base los términos del “Plan Estratégico Operacional Integrado Prevención, Control y Vigilancia de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti”: a. Cuáles han sido las medidas concretas adoptadas en los últimos 6 meses para obtener el saneamiento y ordenamiento ambiental, particularmente en lo referido a la eliminación de criaderos naturales o artificiales en domicilios, barrios, instituciones gubernamentales y espacios públicos y privados. b. Cuáles han sido las medidas de publicidad adoptadas a fin de concientizar a la comunidad acerca de las formas de prevención, sintomatología y tratamiento del dengue. c. Si a las personas diagnosticadas –no internadas- se les ha efectuado algún tipo de seguimiento personal o telefónico y/o cualquier otra medida que implique el control de contactos o la búsqueda activa de casos. d. Si los Hospitales y demás efectores del sistema de la Ciudad cuentan con la cantidad suficientes de laboratorios, reactivos y/o demás insumos para detectar la presencia (actual o pasada) de la enfermedad e. Cuáles son las medidas de prevención adoptadas en el marco de los Hospitales y Escuelas de la Ciudad. En su caso, si cuentan con provisión suficiente de repelentes y puntualmente con qué frecuencia se llevan a cabo las recorridas para la erradicación de criaderos. f. Si se ha dispuesto la realización de fumigaciones. f’) en caso afirmativo, adjunte cronograma de frecuencias y lugares; f’’) en caso negativo, explicite los motivos por los cuales ello no ha ocurrido (ineficacia de la medida o imposibilidad de implementación). g. Cualquier otra información (con documentación respaldatoria) que resulte de interés en el marco del cumplimiento del
mentado Plan. h. Medidas adoptadas tendientes a establecer la conveniencia y, en su caso, promoción de la vacunación i. Brinden respuesta clara y concreta al oficio OF6453/2024-UEPC-CAYT remitido por el Sr. Asesor Tutelar (EX-2024- 11702558- -GCABA-PG). j. Se expida en los términos y de conformidad con el art. 16 de la Ley 2145.