Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 1

Por el 3 de mayo de 2024

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría N° 1, a cargo del Dr. Federico M. Apostolidis, con asiento en Avda. de Mayo 654, piso 7, contra-frente, de esta ciudad (correo electrónico juz1sec1cayt@jusbaires.gob.ar), hace saber en el marco de los autos caratulados “Asociación Argentina de Sordos y otros c/ GCBA s/ amparo – educación – otros” (295016/2022-0), en función de lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 4/2016 y en la Resolución N° 116/2013.

Las personas interesadas que –en el plazo de cinco (5) días– podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta a través del sistema informático “EJE”. Asimismo, se informa que solo serán admitidas aquellas presentaciones que contengan un aporte sustancial a los planteos jurídicos o fácticos contenidos en el escrito inicial y no resulten una mera reiteración de los argumentos que ya han sido planteados en autos.

A tal fin, se informa lo siguiente:
I. Partes:

Parte actora: Asociación Argentina de Sordos, la Confederación Argentina de Sordomudos, la Asociación Argentina de Sordas, la Unión Argentina de Sordomudos y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Parte demandada: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II. Objeto: Se pretende (i) que se declare la nulidad del Acta de Restitución de la fracción del inmueble sito en Av. Lincoln 4305/4325 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 53, Parcela 5a), que consta en el Informe N° IF-2022-06056756-GCABADGADB, firmada el 3 de febrero de 2022, entre la Dirección General de Administración de Bienes y la Dirección General de Educación de Gestión Estatal. (ii) Que se declare la nulidad de todo acto administrativo o de la administración orientado a cambiar el destino histórico y el uso educativo del Palacio Ceci (fracción del inmueble sito en Avenida Lincoln N° 4.305/4.325 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y que se declare que ese edificio debe estar destinado con exclusividad a la Escuela Bilingüe para Niños, Niñas, Jóvenes y Adultos con Discapacidad Auditiva y Formación Integral Nº 28 “Prof. Bartolomé Ayrolo”; (iii) que luego de finalizadas las obras en el Palacio Ceci, se ordene al GCBA que respete el destino educativo del inmueble y que se garantice que el Palacio Ceci, en su integralidad, vuelva a albergar funciones de la Escuela Bilingüe para Niños, Niñas, Jóvenes y Adultos con Discapacidad Auditiva y Formación Integral Nº 28 “Prof. Bartolomé Ayrolo”; (iv) que se ordene que el GCBA convoque a una mesa de trabajo abierta con la comunidad educativa de la Escuela Bilingüe para Niños, Niñas, Jóvenes y Adultos con Discapacidad Auditiva y Formación Integral Nº 28 para consensuar: a) los distintos usos educativos y funciones que tendrá el Palacio Ceci luego de finalizadas las obras, y b) la adecuación de las obras que se están proyectando en el edificio para que sean adecuadas a dichos usos.

III. Estado procesal: El expediente se encuentra en etapa inicial, aún no se ha ordenado correr traslado de la demanda.