La Justicia porteña declaró la ilegalidad de Uber en la Ciudad de Buenos Aires

Por el 11 de julio de 2023

Así lo consideró el juez Víctor Trionfetti, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°15 de la Ciudad, en la sentencia definitiva dictada en la causa “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal Y OTROS CONTRA MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Y OTROS SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA”, en el marco de procesos colectivos conexos, rechazó la totalidad de las pretensiones dirigidas contra el Gobierno de la Ciudad.

Estableció que Uber viola numerosas regulaciones y que el actuar del Gobierno ha sido correcto al realizar controles de tránsito impidiendo la actividad de la mencionada empresa.

La sentencia en cuestión resolvió rechazar interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las subclases de “peones, choferes, propietario de taxis y empresas del sector”, representados por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y rechazar la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la subclase “socios-conductores” representados por el Sr. Oscar Fabián Portillo y, la subclase “usuarios-pasajeros”, representados por la Asociación PROCONSUMER”.

La sentencia tiene por alcance espacial, el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por alcance subjetivo, todos los sujetos de derecho incluidos en las clases y subclases que integran los frentes y el GCBA. Lo antedicho también incluye a la empresa mundialmente conocida como UBER, cualquiera sea la forma jurídica por la que emerge o emerja, pues al estar debidamente notificada de este proceso colectivo, decidió no estar a derecho.

En ese sentido aclara Trionfetti: “Debo recordar la amplia forma en que se dispuso la convocatoria: “a todas aquellas personas que tengan y acrediten una relación jurídica relevante para integrar cualquiera de los frentes, como actores y/o demandados. El hecho notorio de la existencia de este proceso respecto de la actividad que la empresa Uber desarrolla en la Ciudad, nótese que numerosos “socios-conductores” actúan en uno de los subprocesos, la inescindibilidad de la pretensión propuesta por aquéllos, ya que se trata de una misma y única actividad la que se debate, el sentido de los procesos colectivos -mitigar o neutralizar la conflictividad social por vía de un mecanismo procesal plausible que ponga en valor el principio de economía procesal a través del efecto expansivo de la sentencia- y, lo dispuesto por el art. 10 del CCyCN que tiene por mandato jurídico que los jueces procuremos evitar todo aquello que pueda lesionar la buena fe, me convencen de que lo resuelto en el presente proceso alcanza a la empresa Uber. La principal garantía del contradictorio, además de las oportunas fases que se desarrollaron para el debate, ha sido la publicidad y la debida notificación del proceso.”

Y aclara en los considerandos: “Sobre la base de las cuestiones merituadas entiendo que no se demostró una omisión relevante que configure una nítida falta de servicio por parte del GCBA en cuanto al ejercicio del poder de policía y control en el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte, en particular, en lo que respecta al Sistema Uber. En ese sentido, el GCBA dio cuenta de los numerosos controles de tránsito vehicular que realizó, incluso muchos de ellos con resultados positivos respecto de la actividad interdicta. También destaco las actividades realizadas por el demandado tendiente a las clausuras de supuestos locales Uber. En cuanto a la actividad del sistema Uber en CABA, tal como expuse y argumenté, aquella es ilegal”.