Liberatori: «Es imposible pensar con claridad acerca de los géneros mientras se les considere como entidades biológicas y no como construcciones sociales»
La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario y Relaciones de Consumo, Elena Liberatori, participó como expositora en la Jornada sobre la «Ley de Identidad de Género: Desafíos pendientes» llevada a cabo en la Facultad de Derecho de la Universida de Buenos Aires
La titular del juzgado N°4 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Elena Liberatori, participó de la jornada sobre la Ley de Identidad de Género realizada en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, organizada por el Centro de Justicia de la Mujer.
La jueza comenzó su exposición señalando que:»Hay un traspaso de competencias pendientes y tenemos una ley que transitoriamente determina que por el momento, nosotres les jueces del Fuero Contencioso somos quienes vamos a intervenir en todas las cuestiones en las que esté demandado el Estado Ciudad de Buenos Aires».
«El primer expediente con el que me encontré fue el de identidad auto percibida, luego siguieron los matrimonios igualitarios, después los expedientes de coparentalidad o comaternidad», relató la magistrada sobre las primeras cuestiones que debió tratar desde el juzgado.
Liberatori expresoó que: «Todo esto rompió mi burbuja de pensar que los derechos políticos y civiles estaban pensados para todes. La primera deconstrucción fuerte que viví fue encontrarme con esta realidad en cada uno de esos expedientes donde estaba muy lejos de que los derechos fueran para todes». Y agregó que: «Cuándo en noviembre de 2010 decidimos que el Registro Civil de las personas de la Ciudad de Buenos Aires debía expedir una nueva partida de nacimiento a Florencia de la V. cambiando su nombre y sexo, no contábamos con ningún precedente respecto del objeto de la resolución a tomar en cuanto a las instrucciones que debíamos dar al Registro Civil a fin de resguardar la confidencialidad de los datos personales. Dispuse la reserva absoluta de las actuaciones judiciales y la prohibición de la difusión de la medida autosatisfactiva salvo autorización fehaciente que diera la parte actora. Muchas de estas disposiciones quedarían subsumidas en la ley 26743».
«Es imposible pensar con claridad acerca de los géneros mientras se les considere como entidades biológicas y no como construcciones sociales, el color celeste sigue siendo el de un varón y el rosa para la beba. Eso es algo convencional que la sociedad construye. Hoy día una juguetería es una simple constatación de esto, las categorías sociales son percibidas como inmutables y por lo tanto se erigen en un obstáculo a la construcción de nuevas categorías que superen el binarismo que se expande en otros campos de las ciencias sociales. Nos encontramos desde que nacemos con sectores de población marginados y estructuras sociales jerarquizadas a favor del género masculino. Y en relación a esas “personas distintas” se postula su anormalidad, el estigma, la patologización, la criminalización», subrayó la jueza sobre el rol de la sociedad en la generación de identidad.
«Nuestro nombre es el centro de todos los derechos, el sol de todos nuestros derechos. La ley 26743 del 2012 define la identidad como una vivencia interna, individual del género tal como cada persona lo siente sin necesidad de modificar la apariencia o lo corporal con medios farmacológicos o quirúrgicos Nuestra decisión en el caso Florencia rompió el paradigma patologizador que los jueces aplicaban con afán. Así vislumbré las verdaderas tropelías y admito haber actuado bajo el impulso de una reparación imprescindible y sin más demora», afirmó Liberatori. Y sostuvo, además, que «a partir de dicho caso se tramitaron muchos amparos de cambios de identidad, entre ellos los de Jorgelina una estudiante de derecho de la Universidad de Buenos Aires».
«Esa decisión judicial impulsó el cambio de la normativa en la Universidad de Buenos Aires a fin de reconocer en este ámbito el derecho a la identidad autopercibida. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es una valiosa herramienta jurídica que permite y acompaña la perspectiva de género y la interseccionalidad», concluyó la disertante.