Habilitan feria judicial para tramitar la supresión del apellido paterno de la partida de nacimiento de una niña

Por el 7 de enero de 2022

La justicia ordenó la habilitación de la feria judicial formulada por la actora a efectos de que continúen los trámites para la modificación de la partida de nacimiento

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de feria n.° 3, Patricia López Vergara hizo lugar a la solicitud de habilitación de la feria judicial formulada por la amparista a fin de que continúe el trámite de las actuaciones. Caso contrario, se vería perjudicado el desarrollo social y educativo de su hija S. Díaz Rojas. Destaca que la urgencia de esta petición radica en que debe renovar el DNI de la niña por haber alcanzado los ocho años de edad. Todo ello en el marco de la causa caratulada “Diaz Rojas, E. K. contra GCBA sobre amparo – otros”.

La pretensión de la demandante persigue la supresión del apellido paterno de la partida de nacimiento de la niña S.D.R. y su modificación por el apellido materno, tal como ha sido inscripta desde su nacimiento: Díaz Rojas. Ello así, en tanto la Administración rectificó la partida de nacimiento de S. por la solicitud unilateral del progenitor sin solicitar de manera previa consentimiento alguno a la amparista y a la niña.

De lo manifestado en el escrito de inicio se desprende que S.D.R. habría utilizado toda su vida el apellido Díaz Rojas ya que su progenitor no la habría reconocido al momento del nacimiento y hasta la actualidad no ha tenido contacto con aquél pese al inicio de una causa de régimen de comunicación que data del 2017. Por ello, S. no se identifica con su apellido paterno.

En la resolución, la magistrada advirtió que “dentro del deber del Poder Judicial de atender a los reclamos de quienes acuden en búsqueda de una solución a los conflictos que atraviesan– fácil es colegir que una negación a la habilitación de feria solicitada podría irrogarle graves perjuicios a la niña”. Y agregó que “retardar la prosecución de las presentes actuaciones y, en consecuencia, la posibilidad de que aquélla renueve su Documento Nacional de Identidad con el apellido con el cual se identifica, puede traer aparejadas secuelas psíquicas y anímicas a tan corta edad, que dejen huellas indelebles aún en su madurez”. “Amén de las consecuencias que pudiera arrastrar ante la inscripción en el sistema educativo y su desarrollo en su vida de relación” sostuvo.

Asimismo advirtió que “más allá de lo dictaminado por la fiscalía de feria esta magistrada pondera que el interés superior de la niña S. prevalece por encima de cualquier eventual falencia de una solicitud de habilitación, a la vez que amerita una perspectiva de género en la problemática concernida”.-