Tenencia simple de estupefacientes: rechazan acuerdo de juicio abreviado
La justicia rechazó el acuerdo ya que el imputado -extranjero- desconocía la posibilidad de ser expulsado del país y por falta de peritaje químico de la droga secuestrada
La titular del Juzgado n.° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Karina Andrade, resolvió rechazar el juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía y “X” junto a su defensa, haciéndole saber a las partes que podrán reeditar el pedido, si lo estimaran pertinente, luego de que el imputado se tome el tiempo necesario para decidir si efectivamente acepta.
Durante la audiencia prevista en el art. 278 CPP la magistrada adelantó el rechazo al acuerdo, ya que cuando puso en conocimiento de “x” las consecuencias legales que la eventual homologación podría acarrearle en su carácter de extranjero migrante, no lo aceptó.
La magistrada relató que durante la audiencia se evidenció que el imputado conocía “las consecuencias legales del acuerdo solo en lo que a este proceso penal respecta, pero no conocía lo que podría aparejarle en relación con su permanencia en este país donde, dicho sea de paso, vive con su familia”. Además, Andrade le explicó a “x” que en caso de homologarse el acuerdo “recaería una condena (eso lo comprendía) y con ella la posibilidad de que la Dirección Nacional de Migraciones iniciara un proceso que culminara con su expulsión del país (circunstancia que dijo desconocer y no quererla)”.
Como así también que “dado lo confundido que estaba, que eventualmente podía reeditarse un nuevo acuerdo, pero que había quedado en evidencia que no estaban dadas las condiciones legales para sostenerlo y ser homologado”. “Lo cierto es que el sistema legal es lo suficientemente claro en cuanto a la exigencia de informar que una condena penal puede llevar a la expulsión del acusado, máxime en casos como este, en el que la pena pactada es de tres años y por hechos vinculados a estupefacientes”, remarcó la jueza.
Andrade destacó que «ese solo motivo hacía que deba rechazarse el acuerdo, porque estaba viciada la voluntad del imputado». Además advirtió «la existencia de otro obstáculo para homologar el acuerdo traído por las partes». Y recalcó que: «No sería un acto de buena administración de justicia de mi parte no señalar ahora una causal que me hubiera llevado igualmente al rechazo de este acuerdo, aun cuando la voluntad de “X” no hubiera estado viciada.(…) habida cuenta de que se carece de un elemento objetivo sobre el cual considerar que la sustancia supuestamente tenida poseyera el carácter de estupefaciente, no puedo tener por típica la conducta imputada».
«No obstante teniendo en consideración que la droga incautada aún no ha podido ser peritada, pero que todavía puede serlo, entiendo que no corresponde dictar la absolución por falta de un elemento típico, sino la no homologación del acuerdo por no tener certeza de que la conducta llevada a cabo por «x» resulte típica y en consecuencia afecte el bien jurídico tutelado por la ley 23737, es decir la salud pública», concluyó.-